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Las empresas deben rebajar las retenciones a 1,1 millones de asalariados y pagar atrasos

Algo más de un millón de asalariados recibirán más dinero en sus nóminas hasta final de año debido al descenso de las retenciones del IRPF. Se trata de los contribuyentes que formen parte de familias monoparentales con hijos de hasta 25 años y aquellos que convivan con ascendientes mayores de 65. El origen de la rebaja está en una sentencia del Tribunal Supremo que obligó a Hacienda a modificar el cálculo de las retenciones para estos colectivos y con efectos retroactivos desde enero pasado. Las empresas han logrado que la actualización y el pago de atrasos se puedan distribuir hasta fin de año.

Más de 35.000 millones

La sentencia del Supremo es del pasado 19 de mayo, aunque no se publicó en el BOE hasta el 2 de octubre. Fue consecuencia de un recurso de la Cámara de Comercio de Barcelona y supuso un primer golpe a la reforma del IRPF en su aspecto más polémico y complejo: el sistema de retenciones.El Gobierno tiene previsto aprobar mañana un real decreto para adaptar la normativa del IRPF a esa sentencia, cualquier trabajador afectado puede exigir ya a su empresa que le baje la retención en la nómina de octubre y le compense por lo descontado de más desde enero pasado. El texto puede sufrir alguna modificación tras las consultas hechas a organismos consultivos.

Se trata de los trabajadores que pertenezcan a familias monoparentales (solteros, viudos, separados con hijos) y los que conviven con ascendientes. Las retenciones son los pagos a cuenta o anticipos que las empresas descuentan mes a mes de las nóminas con cargo al IRPF que se declara y liquida con Hacienda a mediados del año siguiente.

El Supremo insistió, una vez más, en que el IRPF es un impuesto personal en el que no caben repartos artificiales. Respecto de las familias monoparentales, la sentencia obliga a que, para el cálculo de las retenciones, los hijos se computen en su totalidad al contribuyente con quien conviven. Es decir, no por la mitad, como establecía el artículo del reglamento del IRPF anulado por el Supremo. En la práctica, esto significa un descenso de la retención para estos supuestos y más dinero en la nómina. La rebaja se produce porque la cantidad sobre la que se calcula la retención -el sueldo menos los pagos a la Seguridad Social y menos los llamados mínimos personales- será inferior en estos casos.

Por ejemplo, para una contribuyente separada con un hijo de cinco años a cargo que gane cinco millones de pesetas brutas anuales, la empresa deberá calcular su retención después de descontar los pagos a la Seguridad Social (250.000 pesetas), el mínimo personal (900.000) y el hijo (225.000). Antes de la sentencia, todas las cantidades eran iguales a las citadas salvo la correspondiente al hijo, que era la mitad.

Al resultado se le aplica la tarifa del IRPF (con la que al año siguiente se hace la declaración) de la que resulta un determinado tipo de retención y una cantidad a ingresar a Hacienda mes a mes. La sentencia del Supremo significa que las personas en esta situación adelantarán menos dinero a Hacienda, si bien cuando hagan la declaración (al año siguiente) la devolución será más baja.

En este mismo caso están las personas que convivan con ascendientes. Antes de la sentencia, el reglamento del IRPF establecía que el mínimo personal a descontar por este concepto (100.000 pesetas por el padre y la misma cantidad por la madre) sólo podía aplicarse por mitades (50.000 pesetas). Esto era así, independientemente de que el cónyuge trabajase o no. Ahora el Supremo señala también que el computo debe ser por las 100.000 pesetas.Según cálculos de Hacienda, el número de contribuyentes a quienes se les está reteniendo de más se eleva a 1,1 millones, una cifra nada despreciable aunque pequeña si se compara con los 14 millones de contribuyentes del IRPF. La cantidad supera los 35.000 millones de pesetas, según cálculos oficiales que tiran bastante por bajo, según reconocen en el propio ministerio.

Las retenciones en estos dos casos deben recalcularse con efectos retroactivos desde enero pasado. Aunque el reglamento del IRPF establece que la última revisión de las retenciones (hay tres al año) se ha de hacer en octubre, Hacienda permitirá en esta ocasión que la compensación por los atrasos se distribuya entre los meses que quedan hasta fin de año.

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