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Tribuna:MOCIONES DE CENSURA EN EUSKADI
Tribuna
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Mociones plenamente coherentes

"Tiene razón el PNV al criticar que este mecanismo parlamentario (la moción de censura) se está utilizando de forma impropia", escribía en EL PAÍS de ayer Emilio Alfaro en un comentario previo a la sesión parlamentaria en la que se iban a debatir las mociones de censura presentadas por el PSOE y el PP contra el lehendakari Ibarretxe.Y, sin embargo, no es así. En esto el PNV tampoco tiene razón. La moción de censura no es en nuestro sistema político, ni en el sistema estatal ni en los subsistemas autonómicos, un instrumento para derribar al Gobierno y sustituirlo por otro de distinto signo. O, mejor dicho, lo es, pero sólo en apariencia. En la práctica, la moción de censura se incorporó a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía para que no pudiera prosperar. Formalmente, es un instrumento para derribar al Gobierno, pero materialmente no lo es.

La moción de censura constructiva fue importada de la Ley Fundamental de Bonn. Pero con dos variantes significativas:

1ª. En la Constitución alemana se respeta escrupulosamente el principio del paralelismo de las formas, de tal manera que se exige la mayoría absoluta tanto para la investidura del canciller como para que prospere una moción de censura. En España, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, el presidente del Gobierno o el de la comunidad autónoma puede ser investido con mayoría absoluta en primera votación o con mayoría relativa 48 horas más tarde, pero sólo puede ser destituido mediante una moción de censura aprobada con mayoría absoluta.

2ª. En la Constitución alemana, el canciller no dispone de la facultad de la disolución discrecional del Bundestag, a diferencia de lo que ocurre en la Constitución española y, de manera dudosamente constitucional, en buena parte de las comunidades autónomas, que no contemplan la disolución en los Estatutos de Autonomía, sino que la han incorporado a su ordenamiento mediante leyes autonómicas.

Dicho en pocas palabras: la moción de censura española, tanto en el escalón estatal como en el autonómico, es una moción más constructiva que la moción alemana. Fortalece al Ejecutivo mucho más. Hace en la práctica casi imposible que una moción de censura pueda prosperar. En el supuesto de que el presidente del Gobierno o de la comunidad advirtiera que se están creando las condiciones para que una moción de censura pudiera prosperar, podría disolver anticipadamente el Parlamento y convocar elecciones.

Las condiciones que tienen que darse para que una moción de censura pueda prosperar son difícilmente imaginables. Tanto en el sistema político estatal como en los subsistemas políticos autonómicos. Ha habido y habrá Gobiernos que tendrán que disolver anticipadamente el Parlamento porque no cuentan con la mayoría suficiente para seguir gobernando, pero no porque vayan a ser derribados mediante una moción de censura.

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La moción de censura en España es un instrumento para circunstancias anormales, de incertidumbre y confusión, que persigue un doble objetivo:

1º. Hacer visible que hay una crisis de gobernabilidad y proponer a los ciudadanos una alternativa para superarla.

2º. Obligar a todos los partidos políticos a definir públicamente en el Parlamento cuál es su alternativa para la dirección política de la comunidad.

La moción de censura no es más que la escenificación parlamentaria de una crisis de gobernabilidad. La crisis no solamente está en la calle y en los medios de comunicación. La crisis se escenifica también en el Parlamento de la forma más solemne que puede hacerse. Tal como está la situación en el País Vasco y, tras el enroque del lehendakari, no se podía hacer otra cosa. Las mociones presentadas por el PSOE y el PP son plenamente coherentes con el diseño de la institución en el Estatuto de Gernika.

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