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Una sentencia del TSJ confirma que el IVAM queda exento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Ayuntamiento de Valencia, que dirige Rita Barberá (del PP), no podrá cobrarle a la Generalitat el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el edificio que ocupa el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), situado en el número 122 de la calle de Guillem de Castro. Así lo ha determinado una sentencia dictada por la seción primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que se opone a las pretensiones del Consistorio de gravar al IVAM con este impuesto.

El tribunal considera que la Ley Reguladora de Haciendas Locales exime de pagar este tributo a los edificios que "sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos".

Así, el tribunal entiende que el IVAM cumple un servicio de carácter educativo en la medida en que "dicho instituto, es un instrumento de transmisión de contenidos necesarios para el aprendizaje en una materia de tanta importancia para el desarrollo de la personalidad como es el arte, ya que el objeto de la educación es la formación integral de la persona".

El Ayuntamiento de Valencia reclamaba el pago de dicho impuesto al Instituto Valenciano de Arte Moderno, cuyo nuevo director es Kosme de Barañano, por el ejercicio del año 1996. El Consistorio ya lo intentó con anterioridad al pasar factura por el impuesto correspondiente a 1995. También en aquella ocasión el tribunal, después de examinar la Ley de Haciendas Locales, el artículo 59.3 de la Ley de Patrimonio Histórico y la Ley de creación del Instituto Valenciano de Arte Moderno, dictó una sentencia contra las pretensiones de la hacienda local de la ciudad de Valencia.

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