El TSJC anula un juicio porque el jurado popular no dio su opinión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un juicio contra un ciudadano condenado a 10 años de prisión por matar a su cuñado, ya que el juez no permitió al jurado popular que vio el caso opinar sobre cómo pudo influir en los hechos la relación de parentesco entre agresor y víctima, que se tomó como agravante. De esta manera, el TSJC ha ordenado repetir la vista con jurado popular contra Z. W. L., un ciudadano chino que reside en L'Hospitalet.Los hechos de esta causa se remontan a 1998 cuando el procesado, según la acusación, mató a puñaladas a su cuñado tras una disputa familiar por el volumen de la televisión. El TSJC ha estimado el recurso presentado por el abogado de la defensa y ha anulado la sentencia, el veredicto y, por consiguiente, el juicio, que deberá repetir la Audiencia de Barcelona. Según el alto tribunal catalán, la afectividad "se debe demostrar más allá de los lazos de parentesco y del hecho de vivir bajo un mismo techo" para ser considerada como agravante de una conducta.
A juicio del alto tribunal, el magistrado que presidió la vista contra el acusado rechazó la petición de la defensa de incluir en el objeto de veredicto (las cuestiones que se trasmiten al jurado para que delibere) una cuestión sobre la "nula" importancia que tuvo el hecho de que el acusado y la víctima fuesen cuñados.
Según la defensa, la relación entre los dos, pese a ser parientes, estaba muy deteriorada e, incluso, se agravaba por el hecho de que la hermana del procesado tenía fuertes peleas con la víctima. El acusado y la víctima, pese a vivir bajo el mismo techo, no se dirigían la palabra por lo que la relación entre ambos era muy tensa. Según la sentencia, el magistrado ponente y el fiscal acordaron que la circunstancia de parentesco se debía entender como un agravante.
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