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20 años de interesada "transitoriedad" electoral

El aumento de la población ha ampliado la desigualdad del voto en Cataluña

Enric Company

El Estatuto de Autonomía dice en su artículo 31 que el Parlamento catalán será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con una ley electoral que el propio Parlamento aprobará. También garantiza la proporcionalidad en la distribución de los escaños y la adecuada representación territorial. Pero del dicho al hecho hay un buen trecho. Y en la realidad, el voto de los ciudadanos de la provincia de Lleida valía ya en las primeras elecciones autonómicas 2,22 veces más que el de los electores de la provincia de Barcelona. Desde estonces, esa desigualdad se ha incrementado, y en las elecciones autonómicas de 1999 el voto de los leridanos valía 2,29 veces más que el voto de los barceloneses.Mientras las elecciones han dado victorias claras a la coalición de Jordi Pujol, ni la desigualdad del voto ni el hecho de que una normativa transitoria durara ya 20 años han sido piedra de escándalo, aunque la izquierda siempre haya reclamado una ley electoral. En las últimas elecciones, sin embargo, se dio la circunstancia de que Pasqual Maragall obtuvo 6.000 votos más que Pujol, pero eso no impidió que Pujol lograra cinco escaños más que Maragall y entonces se puso clamorosamente en evidencia que el voto no es igual. Que no vale lo mismo en una circunscripción electoral que en otra. Y que desde luego esa desigualdad favorece a la derecha. De ahí que ahora Maragall haya puesto sin tardanza sobre el tapete la necesidad de redactar la ley electoral prevista en el Estatuto.

La disposición transitoria cuarta del Estatuto determinó que el Parlament tendría 135 diputados y que la circunscripción electoral sería la provincia. Fijó también que la de Barcelona elegiría un diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85. En cambio, a las de Girona, Lleida y Tarragona les atribuyó la elección de un mínimo de seis diputados más uno por cada 40.000 habitantes, de manera que tendrían 17,15 y 18, respectivamente.

Esa distribución de escaños consagraba desde el primer día la desigualdad del voto en perjuicio de los ciudadanos de la provincia de Barcelona. A la circunscripción de Lleida se le atribuyó un diputado cada 23.223 habitantes; a la de Girona, uno por cada 25.988 habitantes; a la de Tarragona un diputado por cada 26.685 y a la de Barcelona uno por cada 51.645 habitantes. Es decir, los ciudadanos de las provincias de Lleida, Girona y Tarragona obtuvieron una prima de representación de más del doble en el primer caso y de casi el doble en los otros dos.

La normativa "transitoria" fue elaborada según el censo de 1975, que era el vigente en 1979, cuando se aprobó el Estatuto. Desde entonces la población de Cataluña ha crecido, y no de manera uniforme. La Cataluña de 1975 tenía 5.660.393 habitantes. La de 1996 contaba con casi medio millón más: 6.090.040 habitantes.

El resultado ha sido un aumento en la desigualdad del valor del voto, en beneficio de los electores de Lleida y en perjuicio de los de Barcelona. Según el censo de 1996, el vigente en las elecciones de 1999, a Barcelona le correspondió un diputado por cada 54.645 habitantes. A la circunscripción de Lleida, le corresponde un diputado por cada 23.763 habitantes. A la provincia de Girona el aumento de población ha hecho que le corresponda un diputado por cada 31.176 habitantes y a la de Tarragona un diputado por cada 31.926.

Si en las elecciones de 1996 se hubiera aplicado la proporción de un diputado por cada 50.000 habitantes en la provincia de Barcelona establecida en 1980, le habrían correspondido 92. El límite máximo fijado entonces en 85 representaba la proporción de un diputado por cada 51.600 habitantes. Si a las de Girona y Tarragona, se les hubiera mantenido la proporción de seis diputados más uno por cada 40.000 habitantes les habrían correspondido 19 y 20, en vez de 17 y 18. Y a la de Lleida los mismos 15 que tiene.

Eso sería un parlamento con 146 diputados. Y desde luego no vale pensar que el crecimiento de la población tenga que aumentar el número de diputados. Pero es obvio que el mantenimiento de la transitoriedad se hace en perjuicio de la igualdad del voto de los ciudadanos y que ese perjuicio no ha hecho más que crecer en 20 años.

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