Sucesivo proceso de ocurrencias
La singularidad del proceso constituyente español de 1978 ha sido destacada en nuestro país y fuera del nuestro por un motivo fundamentalmente: por haber sido el único país europeo que ha transitado de un régimen no constitucional y no democrático a otro constitucional y democrático sin que se produjera la ruptura con o el hundimiento del primero para dejar paso al segundo. Ni en España antes, ni en Europa, antes o después, se había o se ha producido una transición como la española última.Lo que no se ha resaltado con igual frecuencia es que España, como consecuencia en buena medida de la Guerra Civil y del Gobierno salido de ella que dirigió el país durante más de treinta y cinco años, hubo de desarrollar el proceso constituyente en medio de una presión terrorista completamente desconocida fuera de nuestras fronteras. No hay ni un solo país europeo que haya tenido que constituirse políticamente en medio de una actividad terrorista tan intensa como tuvo que hacerlo España.
La presión terrorista ha dejado su huella en el proceso. La dejó, en primer lugar, en la Constitución, que no sólo tomó nota del fenómeno terrorista (art. 55,2), algo muy infrecuente en el derecho comparado, de forma expresa, sino además de forma implícita, ya que la extensión del plazo de la detención preventiva hasta las setenta y dos horas (art. 17) frente a las veinticuatro usuales en los demás países europeos y en la tradición histórica española únicamente se explica por la presión del terrorismo.
Y la ha dejado en el desarrollo normativo e institucional de la Constitución. Las dificultades que hemos tenido para diseñar una legislación antiterrorista conforme con la Constitución han sido notables, a pesar de estar prevista expresamente en el mencionado artículo 55.2 CE. Las dificultades que hemos tenido para tipificar en el Código Penal las conductas relacionadas con el fenómeno terrorista no han sido menores. Por no hablar de la necesidad de excepcionar el diseño del poder judicial prevista en el Título VI de la Constitución mediante la creación de la Audiencia Nacional.
Quiero decir que, a trancas y barrancas, España, en estas dos décadas largas de experiencia constitucional, ha explorado ya casi todas las vías normativas constitucionalmente admisibles para hacer frente al terrorismo. La legislación antiterrorista está prácticamente agotada. En la Constitución ya no cabe nada más.
En consecuencia, no es razonable que se pretenda seguir avanzando por esa vía. El coste que tiene la aprobación de una legislación de este tipo, las dudas de constitucionalidad que inevitablemente suscita y que inevitablemente acabarán conduciendo a la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional, es muy superior al muy discutible beneficio que la misma pueda proporcionar. Y, desde luego, la ampliación de las competencias de la Audiencia Nacional es ir en la dirección equivocada. No sé quien habrá tenido la ocurrencia, pero se ha lucido.
Se puede entender perfectamente la irritación que produce una escalada terrorista como la protagonizada por ETA desde la ruptura de la mal llamada tregua. Es comprensible que, ante ella, los asistentes a un funeral por una de las víctimas pidan expresamente que se aprueben normas que acaben con el terrorismo. En televisión pudimos oírlas a la salida del funeral celebrado en Madrid por el último concejal del PP asesinado. Pero ni la irritación ni la cólera espontánea de los ciudadanos puede estar en el origen de una iniciativa legislativa de esta naturaleza. Como muy bien ha dicho Rodríguez Zapatero, la política antiterrorista no puede convertirse en un "sucesivo proceso de ocurrencias".
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