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COMUNICACIÓN

El Supremo permite a una televisión por cable emitir sin autorización previa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la multa de un millón de pesetas y la incautación de instalaciones impuestas en 1990 por el director general de Telecomunicaciones a los titulares de un vídeo comunitario en La Roda (Albacete). También ha declarado el "derecho a proseguir la actividad". Para ello, el Supremo invoca la doctrina constitucional sobre libertad de expresión y considera que las televisiones locales por cable nacidas antes que las actuales leyes reguladoras pueden funcionar sin autorización.

Doctrina constitucional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de junio último, ha anulado la multa de un millón de pesetas impuesta en 1990 por el director general de Telecomunicaciones a los titulares de un vídeo comunitario en La Roda (Albacete) y la incautación de sus instalaciones. El tribunal ha declarado asimismo el "derecho a proseguir la actividad". El Supremo invoca una sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2000, según la cual la falta de una regulación legal del derecho fundamental a comunicar libremente información no limita tal derecho.

Antonio Catalán Moya y Francisco Benavente Horcajada impugnaron en 1991 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la decisión del director general de Telecomunicaciones, que les sancionó con un millón de pesetas y ordenó el fin de las emisiones, así como la incautación de las instalaciones que las gestionaban, por la comisión de una falta muy grave, consistente en la instalación de una red de televisión por cable sin concesión administrativa. Recurrida la sentencia de la Audiencia Nacional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ésta ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, que anula el fallo de la Audiencia Nacional, así como el acuerdo administrativo que impuso el cese de las emisiones y el precintado e incautación de las instalaciones.

La sentencia del Supremo invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, fijada este mismo año, según la cual la ausencia de legislación reguladora de la televisión por cable, en el momento en que se produjo la decisión administrativa, constituye "no una regulación limitativa del derecho fundamental, sino la prohibición lisa y llana de aquella actividad que es ejercicio de la libertad de comunicación". Ésta la garantizan los preceptos constitucionales que reconocen y protegen el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones y a comunicar información veraz "por cualquier medio de difusión". El Supremo señala que, "sin negar la conveniencia de una legislación ordenadora del medio [televisión local por cable], en tanto esto no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna legal, sujetar a concesión o autorización administrativa -de imposible consecución, por lo demás- el ejercicio de la actividad de emisión de televisión local por cable, pues ello implica el desconocimiento total o supresión del derecho fundamental a la libertad de expresión y de comunicación que garantiza el artículo 20.1 a y d de la Constitución española".En coherencia con esta doctrina, el Supremo declara que es posible jurídicamente el funcionamiento de la actividad limitada administrativamente "mientras subsistiera el vacío normativo, sin perjuicio, naturalmente, de la necesidad de otro tipo de licencias o permisos que puedan ser exigibles".

La sentencia del Supremo se circunscribe a la prohibición administrativa cuando no existía ley aplicable.

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