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Trabajo pagará un despido en un caso de sucesión de una empresa por otra

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tendrá que indemnizar a un trabajador despedido por una empresa sucedida en su actividad por otra. Así lo ordena la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que mantiene que el trabajador puede elegir entre reclamar a la empresa que sustituyó a la que le despidió o al Fogasa que, a su vez, puede subrogarse en el derecho del despedido.La extinción del contrato de trabajo de Avelino Prada Álvarez fue autorizada por la dirección provincial de Trabajo a Asturiana de Construcciones Metálicas y Mantenimientos, SL, pero la empresa, declarada insolvente, no abonó el importe de 1,7 millones de pesetas de la indemnización correspondiente. El Fogasa tampoco pagó y el juzgado de lo Social de Gijón al que acudió Prada absolvió a la entidad de Trabajo, en base a que la denegación se fundamentó en la sucesión de dicha empresa por Construcciones Metálicas de Logrezana, SL, que continuó la misma actividad.

El trabajador recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que condenó al Fogasa a abonar la indemnización. El Fogasa recurrió al Supremo en un recurso de unificación de doctrina, para lo que invocó una sentencia similar, favorable a sus pretensiones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Supremo desestima el recurso, por no ser idénticos los casos contrastados, y avala el fallo impugnado, que se fundamentó en que "el trabajador tiene a su disposición las dos vías de garantía de sus créditos laborales, una vez que su empresa es declarada insolvente, de modo que elegirá la vía que considere más rápida, que normalmente debe ser la reclamación ante el Fogasa", que, a su vez, "cuenta con la facultad de subrogación en los derechos del trabajador y puede ejercitarlos contra la empresa sucesora".

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