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El Tribunal Superior ordena repetir un juicio con jurado contra un presunto homicida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado repetir íntegramente un juicio con jurado contra un presunto homicida, implicado en un crimen ocurrido en enero de 1998 en un garaje cercano a una discoteca de Aranjuez. Los jueces han observado "contradicciones" y graves irregularidades procesales en la sentencia y en el juicio, celebrado el pasado marzo en la Audiencia de Madrid. Es la segunda vez desde que empezó a funcionar el jurado en Madrid, hace cinco años, que este tribunal devuelve a la Audiencia las diligencias de un juicio para que se repita la vista.

El abogado discrepa

La sentencia del Tribunal Superior ordena que se "devuelva la causa" a la Audiencia y se proceda "a la celebración de otro juicio con un nuevo tribunal del jurado". Es decir, que para la nueva vista hay que prescindir de los nueve miembros del jurado que condenaron al reo y elegir a otros nueve distintos más dos suplentes. Esta decisión de la Sala de lo Penal y Civil del alto tribunal madrileño, que preside Javier María Casas, es fruto de los recursos que, tras conocer la sentencia, interpusieron contra ella tanto el fiscal como el abogado de la familia de la víctima. La sentencia ahora revocada condenó a cinco años de cárcel y al pago de una indemnización de 20 millones de pesetas al procesado Gabriel A. M., de 20 años, como autor de un "delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente". La víctima del homicidio fue Fernando García García, de 21 años, quien recibió una cuchillada en el corazón y cuyos familiares solicitaron 20 años de cárcel para el acusado por "un asesinato con la agravante de alevosía".

Tras el veredicto del jurado, el magistrado presidente declaró probados los siguientes hechos: "En la madrugada del 6 de enero de 1998, alrededor de las 4.30 horas, depués de haber mantenido Fernando García [la víctima] una conversación discrepante, cuyo contenido se ignora, en el interior de la discoteca La Mansión, en las afueras de la población de Aranjuez, se dirigió hacia el exterior de dicho local, hacia el aparcamiento, siendo perseguido por el acusado Gabriel A. y una tercera persona, interlocutora de aquella conversación".

"Al darse cuenta Fernando de que le seguían", se decía en la sentencia, "se volvió hacia ellos y extendiendo los brazos les preguntó qué querían, momento en que A., de forma inesperada, le hundió un estilete de unos 15 centímetros de filo en el sexto espacio intercostal izquierdo, causándole una herida que le atravesó el corazón (...) Una vez realizada tal acción", concluye la sentencia, "Gabriel A. se deshizo del arma utilizada y volvió al interior de la discoteca, marchándose, posteriormente, a dormir a su casa, sin conocer el alcance de su acción".

El Tribunal Superior señala: "De una lectura de los autos se deduce que efectivamente existen infracciones procedimentales graves (...) de tal entidad que implican la vulneración del derecho a un proceso debido". Sostiene el alto tribunal madrileño que "concurre un notorio defecto en la proposición del objeto del veredicto, [lo] que acarrea la nulidad de todo lo actuado, ya que no se incluyó el hecho principal de la acusación al realizar el objeto del veredicto", y, además, "se incurrió en falta de claridad y concreción en los hechos y no se expusieron adecuadamente los supuestos fácticos que podían originar una modificación de la responsabilidad criminal, ya que, en lugar de relatar hechos, se transcribieron términos jurídicos tomados del artículado". Es decir, que las preguntas que se formularon a los miembros del jurado (no expertos en Derecho) fueron excesivamente técnicas e inconcretas y no se les preguntó con claridad sobre los hechos, lo que dio lugar a que se contradijeran al analizar lo ocurrido aquella madrugada a la salida de la citada discoteca.

"Los flagrantes defectos formales descritos originan la nulidad; máxime cuando algunos de ellos fueron objeto de protesta [por las partes] y no fueron rectificados", puntualizan los jueces del Tribunal Superior. Uno de estos defectos es el hecho de que en la sentencia se den como probadas circunstancias sobre las que el jurado no se pronunció porque no fue preguntado al respecto.

Tras un juicio con jurado, las partes elevan a éste preguntas sobre lo visto y oído en la vista para que sus integrantes establezcan si los hechos se produjeron de una u otra forma. El magistrado presidente (que es un juez) redacta luego la sentencia de acuerdo con los hechos que el jurado declara probados.

Javier Saavedra, abogado del acusado, expresó ayer su disconformidad con la decisión del Tribunal Superior y afirmó que había interpuesto un recurso contra la misma ante el Tribunal Supremo. Agregó que la culpa de lo ocurrido la tiene "el fiscal por no haber preguntado correctamente y ofrecido alternativas al jurado" al elevarle sus preguntas sobre los hechos. El acusado se halla en la actualidad en la prisión de Aranjuez, y el Tribunal Superior ha ordenado que continúe allí. El abogado de la familia de la víctima pidió, antes del juicio, que se calificase el hecho como asesinato con alevosía y reclamó una pena de 20 años de cárcel. El fiscal también lo catalogó como un asesinato y pidió igual pena.

Sin embargo, al declarar el jurado que no había habido dolo en la acción del acusado, el fiscal cambió sus conclusiones y pidió cuatro años de cárcel para el acusado de acuerdo con el informe del jurado.

El otro juicio que el Tribunal Superior ordenó repetir, en 1999 y "por contradicciones" en el veredicto del jurado, afectaba a tres jóvenes acusados de matar en 1997 con una piqueta a un drogadicto cuyo cadáver arrojaron a un pozo de una nave de Carabanchel. El nuevo juicio no se ha celebrado aún.

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