Regreso a 1985
El Gobierno no está obligado a atender las críticas que ha dirigido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a su texto de reforma de la Ley de Extranjería. Pero, de no hacerlo, puede encontrarse con serias dificultades ante el Tribunal Constitucional. Las zonas de sombra que ha descubierto el CGPJ en terrenos constitucionalmente sensibles, como el reconocimiento de derechos, el control jurisdiccional de los actos administrativos y, en general, la exigencia de una tutela judicial plena, podrían dar lugar a un futuro veredicto de inconstitucionalidad de la ley.El CGPJ avisa con tiempo, y lo hace en un terreno en que tiene legitimidad institucional. Su diagnóstico global no puede ser más preocupante: la reforma del Ejecutivo retorna a la legislación de 1985, aprobada por los socialistas y reiteradamente denunciada por el ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, como paradigma de dureza. Si se tiene en cuenta que aquella legislación mereció dos años más tarde los reproches del Constitucional por no reconocer suficientemente los derechos de los inmigrantes ni su amparo judicial frente a las decisiones de la Administración, se pueden calibrar los riesgos que corre el texto del Gobierno, salvo que atienda las recomendaciones del Consejo.
Uno de los argumentos básicos del Ejecutivo popular para apresurarse a reformar una ley con apenas medio año de vida es la necesidad de mantener el control de los flujos migratorios. También, el de actuar con solvencia y responsabilidad a la hora de fijar el número de inmigrantes que puedan integrarse sin traumas en el sistema productivo y en la sociedad. Es difícil no compartir estos argumentos de fondo del Gobierno, aunque se cuestionen sus prisas. Pero tales objetivos no pueden ser incompatibles con la aplicación de nuestro sistema constitucional de garantías a todas las personas, sean nacionales o no.
El control que se reclama sobre los flujos migratorios no puede ser sinónimo de arbitrariedad. Desde que un extranjero pisa la frontera o se introduce en territorio español goza de determinadas garantías, incluso para su eventual expulsión. La discrecionalidad de las autoridades tiene ancho campo en muchos aspectos de la política de inmigración, pero no en lo referente al trato y al destino de la persona del inmigrante. En este punto, sus decisiones deben someterse a las normas y a los procedimientos legales. Son obviedades, pero a algunos políticos en ejercicio les cuesta trabajo comprenderlo.
En lo relativo a derechos y garantías jurídicas del extranjero, sea cual sea su situación administrativa, hay una línea que no se puede traspasar sin caer en la arbitrariedad. Es lo que lleva al CGPJ a insistir en la exigencia de control judicial en los casos de expulsión y detención que el texto deja al arbitrio de las autoridades de Interior. Por los mismos motivos reclama un reconocimiento de la asistencia jurídica, tanto para el rechazo en frontera como para la expulsión de España, e incluso admite que el extranjero pueda reclamar su presencia ante el juez -procedimiento de hábeas corpus- si la decisión administrativa de devolución o expulsión no se atiene a lo previsto en la ley y deriva en la práctica en una detención preventiva.
Estas lagunas han inducido a la mayoría del Consejo del Poder Judicial, con la oposición de seis vocales, a situar el texto del Gobierno a una altura análoga a la Ley de Extranjería de 1985. Con la agravante de que han transcurrido 15 años y la inmigración se ha convertido en una necesidad nacional.
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