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El Supremo eleva las condiciones para cobrar por los siniestros

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el derecho al cobro de la indemnización por siniestro queda anulado si se oculta a la compañía de seguros un agravamiento del riesgo del bien asegurado y que de haberse sabido hubiera supuesto un aumento de la póliza o la rescisión del contrato. Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el propietario de un local contra un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 1995, por el que se exoneraba a su compañía de seguros del pago de una indemnización de casi 26 millones por los daños ocasionados en el establecimiento a causa de un incendio en 1990.

El Supremo fundamenta su resolución en la aplicación del artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que obliga al asegurado a comunicar al seguro las circunstancias que agravan el riesgo durante la vida del contrato.

Si se incumple el deber de informar sobre tales circunstancias, "el asegurador queda liberado de su prestación cuando el asegurado haya actuado de mala fe, o bien, si no concurre ésta, tiene derecho a que se reduzca proporcionalmente la indemnización a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo", explica la sentencia.

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