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El Tribunal de la UE rechaza que la mujer tenga preferencia para la función pública

Declarada ilegal la ley sueca que permite el acceso femenino con menos cualificación

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, rechazó ayer que las mujeres tengan prioridad para acceder a la función pública. Una sentencia declaró contraria al derecho comunitario la legislación sueca que discrimina positivamente a las mujeres. La sentencia afecta a las legislaciones de todos los Estados miembros que puedan perjudicar a los candidatos masculinos. El tribunal insiste en que cada candidato debe ser evaluado sin atender a su sexo. En 1995 hubo una decisión similar sobre Alemania.

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Génesis del caso

"El método de selección es desproporcionado", indica la sentencia. "Dar una prioridad a las mujeres con igual cualificación que los hombres no es contrario al derecho comunitario, si lo que se busca es establecer un equilibrio entre sexos", reconoce el tribunal, pero deja claro que tiene que garantizarse "una apreciación objetiva de cada candidatura individual". La igualdad entre mujeres y hombres es una de las asignaturas pendientes en la Unión Europea. Los mayores progresos para equilibrar la situación de la mujer se han hecho hasta ahora en los países nórdicos. El índice de participación femenina en los cargos públicos en Suecia es del 43,6%, frente al 25% de media comunitaria (un 22,2% de España). La mitad de los cargos ministeriales en Suecia corresponden a mujeres, mientras que en Grecia apenas sobrepasan el 5%.

Dos recursos

El déficit de representación de la mujer es un problema estructural y de tradiciones que permanecen todavía sustancialmente arraigadas en los 15 estados miembros. Las leyes de los Quince tratan por igual a ambos sexos, pero en la práctica las cosas cambian bastante.

El tribunal constató, tras examinar los mecanismos de designación de candidatos para cargos públicos, que "la legislación sueca permite dar una prioridad a un candidato perteneciente a un sexo infrarrepresentado que, aunque suficientemente cualificado, no tiene la misma cualificación que la de los otros candidatos del sexo opuesto", y añade que el proceso de selección en causa "no responde a criterios claros y ciertos". "No se puede descartar el riesgo de una apreciación arbitraria de la cualificación de los candidatos", concluye.

La sentencia hecha pública ayer responde a una pregunta planteada ante el Tribunal de la Unión Europea sobre la conformidad de la legislación sueca con el Derecho comunitario. La Universidad de Gotemburgo anunció en junio de 1996 la vacante de un puesto de profesor en Ciencias de la Hidrosfera."La oferta de empleo indicaba que la designación al puesto debía contribuir a promover la igualdad de sexos en la vida profesional, y que una discriminación positiva podría ser aplicada conforme a la legislación sueca", explica la sentencia.

El jurado seleccionó a tres candidatos para el puesto, teniendo en cuenta sus méritos científicos y las disposiciones legales sobre discriminación positiva. Dos eran mujeres y uno hombre. La normativa sueca prevé que los nombramientos para profesorado deben tener en cuenta la necesidad de dar prioridad al sexo menos representado, siempre que las diferencias en la cualificación no sean tan importantes como para que se resientan las exigencias objetivas en la elección.

El jurado dio la mejor calificación a la profesora Destuni, seguida del profesor Anderson y la profesora Fogelqvist. El rector de la Universidad se decantó por la candidata mejor cualificada, pero ella se retiró. Consultado de nuevo por el rector, el jurado ratificó que las diferencias entre el candidato varón y la segunda mujer candidata eran "considerables".

Pese al dictamen académico, el rector se decantó por la profesora Fogelqvist. Tanto el profesor Anderson como un cuarto candidato, la profesora Abrahamsson, recurrieron la decisión. La comisión de recursos de la enseñanza superior acudió al Tribunal Europeo.La Comisión Europea insiste que los Quince deben adoptar medidas más eficaces para incrementar la participación de la mujer, ya que en muchos sectores el sexo femenino sigue estando por debajo del nivel mínimo (30%) que se considera como indispensable para poder ejercer una influencia real. La media comunitaria se sitúa ligeramente por encima del 25%, lo que muestra el nivel actual del desequilibrio profesional entre los dos sexos.

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