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Los jueces tumban el acuerdo del pleno de Getafe que paralizó las obras del AVE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido suspender el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Getafe de paralizar las obras del trazado del tren de alta velocidad Madrid-Zaragoza (AVE) a su paso por esta localidad. El tribunal no entra en si las obras deben o no continuar, pero lo que sí hace es revocar la decisión municipal por entender que la misma "no aparece debidamente fundamentada".La Policía Municipal de Getafe se presentó hace cuatro meses en las obras y, por orden del alcalde, el socialista Pedro Castro, prohibió su continuación argumentando que contravenían el planeamiento urbanístico de la ciudad, al pasar por una zona de suelo no urbanizable, rica en yacimientos arqueológicos.

El Ayuntamiento getafense basó también su oposición en que la empresa promotora de las obras, GIF (Gestora de Infraestructuras Ferroviarias, adscrita al Ministerio de Fomento) adolecía de "título habilitante". Es decir, que al no ser un organismo público carecía de potestad para ejecutar unas obras contra el criterio de un pleno municipal.

El Ayuntamiento decidió bloquear las obras en la comisión de gobierno celebrada el pasado 24 de febrero y en un pleno celebrado siete días después, el 2 de marzo de 2000. Ante esta situación, Fomento acudió a los tribunales con vistas a que éstos revocasen la orden municipal y desbloqueasen la continuación de las obras.

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia (situada en plaza de Las Salesas) ha dictado un auto en el que quita la razón al Ayuntamiento de Getafe. Respecto "al título habilitante" del que, según el alegato municipal, carece el GIF, los jueces afirman: "El GIF es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y dotada con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes". El cumplimiento de sus fines se centrará, añaden los jueces, "en el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario". Por tanto, señalan los jueces, "el GIF no representa intereses particulares como alega el Ayuntamiento" y sí posee título habilitante.

Perjuicios económicos

Los jueces avisan del perjuicio de parar una obra de esta envergadura

"El Ayuntamiento debería haber acreditado mínimamente que la suspensión cautelar tendía a evitar mayores perjuicios que los que hipotéticamente pudiesen producir con la ejecución de las obras proyectadas", señala el auto judicial. Y añade: "También ha de precisarse que no es de recibo que genéricas invocaciones a la autonomía municipal o referencias a la existencia de yacimientos arqueológicos o, en general, a la existencia de suelo no urbanizable de especial protección hayan de fundamentar una medida cautelar de suspensión como la acordada en Getafe".Los jueces advierten de que el bloqueo de unas obras de esta envergadura ocasiona un perjuicio económico importante. Si las obras estuviesen paralizadas hasta agosto del 2001, el perjuicio superaría los 200 millones de pesetas, según Fomento.

¿Quién pagaría este perjuicio en caso de que una resolución judicial lo determinase así en el futuro? Los jueces señalan que la ley establece la posibilidad de que no sean las arcas municipales, es decir, todos los ciudadanos, sino los causantes directos del mismo.

El auto del Tribunal Superior concluye así: "La sala va a alzar la suspensión [de las obras] dispuesta por el Ayuntamiento. Pero ello no supone en absoluto que este tribunal ordene o disponga o autorice la ejecución de las obras proyectadas, pues no es un órgano de gestión administrativa ni tiene competencia para ello; simplemente, deja sin efecto una medida [del Ayuntamiento] que no aparece fundamentada debidamente. El Estado podrá ahora, sin el obstáculo formal que representaba la suspensión decretada por el Ayuntamiento, y siempre bajo su responsabilidad, continuar o no las obras proyectadas. Y si existiesen concretos valores dignos de protección que pudieran verse afectados, corresponderá al GIF o al Estado actuar en consecuencia".

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