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DIECISÉIS FAMILIAS SE QUEDAN SIN HOGAR

La normativa contra incendios no hace mención a las casas de madera

El incendio producido en la mañana de ayer en una urbanización de viviendas de madera ha abierto el debate sobre si este tipo de construcciones debe tener un reglamento especial. De momento no lo tiene. La normativa contra incendios de la Comunidad de Madrid, recogida en el Reglamento contra Incendios, no hace referencia a esta clase de edificios. Las viviendas que ardieron ayer fueron construidas hace 25 años y, según diversos especialistas, "jamas" se debieron construir adosadas.

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La imagen en la mañana de ayer en la urbanización El Triángulo, de Las Rozas, era de desolación y tristeza. En los aledaños de las viviendas los vecinos estaban derrumbados, tanto física como anímicamente. Lo más común era encontrar rostros desencajados, con rabia, labios mordidos de impotencia y ojos rojos. Más de uno confesó que ya no le quedaban lágrimas.Marta es colombiana y está casada con un ciudadano inglés. Ha sufrido dos incendios en su vivienda, pero "ninguno como éste". Está convencida de que la actuación de los bomberos ayer pudo ser mejor. "Pero no nos han escuchado", se lamentaba. Sigue convencida, como el resto de los dueños de los chalés, de que con un cortafuegos, "como hace 11 años, se habría solucionado". Explica que en el incendio de 1989 no recibió ayuda institucional de ningún tipo -"Sólo los amigos nos ayudaron"-.

Ahora dice que la magnitud del incendio se ha debido en buena parte "a la negligencia de los bomberos". Claro, que Marta se consuela pensando que, pese a que los últimos 25 años de su vida han quedado reducidos a cenizas, peor fue "lo de 1989". ¿Por qué? Porque entonces convivían con ella sus hijos. Ahora se encuentra sola con su marido, y está tranquila ya que, "afortunadamente, no ha habido desgracias personales".

Las consecuencias del incendio, sin embargo, pudieron ser aún de mayor gravedad. La urbanización siniestrada está rodeada de otros edificios situados a no más de 20 metros, cuyos inquilinos tuvieron que ser desalojados.

El incendio de las viviendas ha puesto en cuestión la seguridad que ofrecen este tipo de construcciones. Las casas siniestradas fueron levantadas hace 25 años, cuando, según técnicos consultados por este periódico, "no existía obligación ninguna" de adaptarse a ningún tipo de norma.

En la Comunidad de Madrid, el único Reglamento Contra Incendios que existe tiene una vigencia de seis meses. Se trata del Decreto 341/ 99, de 23 de diciembre, pero en él no existe mención alguna a este tipo de viviendas de madera y su carácter es general a la normativa contra incendios de todas las construcciones. Luis Villarroel, jefe de los bomberos de la Comunidad, considera que prohibir este tipo de construcciones por ser proclives a los incendios "no es la solución". Ésta pasaría por que todas las viviendas -"incluidas éstas"- se acojan a la normativa vigente, "aunque sea la general".

Hasta 1982 eran los ayuntamientos los que tenían que dictar las normas en materia de edificación y prevención de incendios. Antes, en 1980, el Instituto para la Administración Local, en un sondeo por toda España, detectó que sólo siete municipios, entre los que se encontraba Madrid, y 13 diputaciones contaban con esta normativa, informa F. Javier Barroso.

Ante esta situación, en 1982 se dictó la primera norma sobre edificación y protección contra incendios de carácter obligatorio para todo el territorio español. El documento explica que los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán aprobar otras normas en esta materia, "siempre y cuando sean igual o más restrictivas que la general", según un técnico contra incendios.

La norma de 1982 señala que las condiciones de seguridad contra incendios aplicables a la estructura de todas las viviendas unifamiliares, sean de madera o no, adosadas o independientes, deben tener una estabilidad al fuego de al menos 30 minutos. Es decir, la estructura debe garantizar que la vivienda resistirá durante media hora antes de empezar a arder.

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