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Las discrepancias entre el TSJ y un juzgado retardan una querella de 1995 contra Zaplana Polémica por la competencia sobre el caso

Una querella presentada en febrero de 1995 contra el presidente Eduardo Zaplana, consecuencia de su gestión como alcalde de Benidorm, sigue sin resolverse tras cinco años por las discrepancias entre un juzgado de Instrucción, el TSJ y la Fiscalía de Alicante sobre a quién compete resolver un caso que afecta a una persona que alcanzó el rango de aforada tres meses después de formalizarse la acusación.

No ejecutar un auto judicial firme, emitido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en 1994, que le ordenaba la clausura de una discoteca de Benidorm que funciona sin licencia de apertura y que fue construida contraviniendo la normativa urbanística, le costó a Eduardo Zaplana una querella por los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación por la gestión durante su etapa de alcalde de la ciudad turística. La querella afecta a otros tres concejales de entonces, incluido el actual alcalde, Vicente Pérez Devesa.El 10 de febrero de 1995 se formalizó la acusación, pero cinco años después la querella no se ha instruido porque el TSJ y el Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm, con varias intervenciones de la Fiscalía de Alicante, no se ponen de acuerdo sobre quién es competente para resolver el caso, dado que a los tres meses de ser tramitada la querella Zaplana, en mayo de 1995, alcanzó la presidencia de la Generalitat, y con ella el rango especial de aforado.

Pese a no haber sido instruida la causa (la querella ni siquiera ha sido comunicada a todos los posibles acusados), el expediente es voluminoso, y está repleto de providencias, autos, resoluciones, recursos y apelaciones referidas a la calidad de aforado del presidente y las competencias de cada estamento judicial. En marzo de 1996, el entonces fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, Ricard Cabedo, a petición del juez, emitió un dictamen en el que aseguraba que el juzgado de Benidorm era competente para instruir la causa hasta, al menos, conocer tras la investigación judicial quién o quiénes resultaban responsables de los presuntos delitos.

Dos años después, en abril de 1998, el juez archivó el caso por considerar que los hechos no constituían delito, previa solicitud de sobreseimiento por parte del fiscal, pero sendos recursos de reforma y apelación subsidiaria interpuestos por la acusación reactivaron el conflicto de competencias. Sin resolver los recursos, el juez dictó entonces un auto de inhibición a favor del TSJ, dada la calidad de aforado de Zaplana.

Pasaron otros dos años hasta que en febrero de 2000, el TSJ decretó la nulidad de las actuaciones del juez, por cuestionar la competencia "de modo incorrecto", y remitió de nuevo el expediente a Benidorm con la orden de resolver el recurso planteado contra el archivo de las diligencias.

Finalmente, el 19 de abril de 2000, tras recibir de nuevo el caso desde Benidorm, el TSJ lo devuelve y se manifiesta muy crítico con el juez del caso, al que recrimina no haber emplazado a las partes para resolver el recurso; además, considera la mayor parte de las actuaciones "nulas", y estima que se debe tramitar el recurso de apelación, que compete resolver a la Audiencia de Alicante, con la que ya serán tres los estamentos judiciales actuantes en un proceso que todavía no se ha instruido para determinar si hubo o no delitos y, en su caso, quién o quiénes pueden ser considerados responsables.

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