_
_
_
_

El Athletic deberá pagar una multa de 500.000 pesetas por permitir bengalas en su campo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado un recurso del Athletic Club de Bilbao por el que el Ministerio del Interior le sancionó con 500.000 pesetas por una infracción de la Ley del Deporte consistente en no impedir la introducción de bengalas en San Mamés. El fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, contra el que ya no cabe apelación, se produce tres años después de que el Athletic recurriera la sanción administrativa impuesta.

El Athletic recurrió judicialmente una resolución del 31 de julio de 1996 dictada por el jefe de Área de Recursos del Ministerio de Interior por la que se desestimaba el recurso previo presentado por el club contra la sanción administrativa que le impuso en primera instancia la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. Este organismo multó con 200.000 pesetas al club de fútbol bilbaíno por haber permitido la entrada de bengalas en su campo.Los hechos imputados fueron reconocidos como ciertos por el propio Athletic. Sin embargo, el club consideró desproporcionada la sanción impuesta, debido a que el tipo de bengala utilizada en su estadio, según se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia, no estaba determinada.

El club pidió que se anulara la sanción porque no había quedado acreditado en el expediente sancionador que el Athletic hubiera "incumplido con las medidas de seguridad de prevención y control que como organizador de un evento deportivo está obligado a llevar a cabo".

El Athletic también argumentó que no se había demostrado de qué tipo eran las bengalas introducidas en el estadio San Mamés a los efectos de tipificar la infracción y comprobar la proporcionalidad existente entre la sanción y el hecho. El club arguyó, asimismo, que desconocía qué medidas de seguridad había incumplido, ya que no figuraban en el expediente sancionador.

Además, razonó que el informe del coordinador de seguridad no había sido ratificado en el expediente y se había unido a éste fuera de tiempo. El Athletic tabién estaba en desacuerdo con que el testimonio del guarda de seguridad de Prosegur se hubiera ratificado en el expediente. Sin embargo, el Tribunal Superior ha desestimado todos los argumentos y ha confirmado la sanción.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_