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Un juez declara prescrita la responsabilidad de nueve acusados de un incendio con cinco muertos

Vicente González Olaya

El caso del incendio que en 1992 costó la vida a cinco agentes forestales en la sierra del Rincón, entre Madrid y Guadalajara, ha cerrado judicialmente una de sus páginas. Un auto del Juzgado de lo Penal de Guadalajara ha declarado prescrita la responsabilidad penal de los nueve encausados. El juez Ángel Falcón Dancausa considera que los imputados no fueron informados de sus derechos correctamente cuando prestaron declaración o bien que fueron citados cuando el presunto delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte ya estaba prescrito.

El 18 de septiembre de 1992, un gran incendio forestal arrasó más de 250 hectáreas de bosque de la sierra del Rincón, en la linde de Madrid y Guadalajara. Lo provocó presuntamente el roce con unas piedras de las cadenas de una máquina que realizaba trabajos de explanación. Cinco retenes forestales que acudieron a sofocar las llamas quedaron rodeados por las llamas y se dirigieron hacia un arroyo sin agua de las inmediaciones. Murieron asfixiados. Cinco días después se incoaron las diligencias previas para determinar las posibles responsabilidades. En diciembre de 1996, el fiscal y la acusación particular presentaron escritos acusadores contra nueve personas, entre las que se incluía al jefe del servicio de extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, Enrique Jiménez; al director del servicio de extinción de Castilla-La Mancha, Emilio Luis Carrera, y a varios ingenieros de montes. El 26 de diciembre de 1997 se dictó auto de apertura del juicio oral.

Pero ahora el juez recuerda en su auto que en la actualidad sólo está vigente el Código Penal de 1995 y que está derogado el de 1973. El primero determina que los delitos menos graves prescriben a los tres años, mientras que en el segundo los amplía a cinco. Como siempre se aplica la legislación más favorable para los acusados, los hechos enjuiciados prescribieron el 18 de septiembre de 1995.

Sin condena

El magistrado explica que este periodo queda interrumpido automáticamente si se inicia el procedimiento "contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción cuando se paraliza el procedimiento o se termina sin condena". Por tanto, el procedimiento no se para con una simple toma de declaraciones. "Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa" y deberá "estar representada por un procurador y defendida por un letrado". Y continúa: "En la primera comparecencia se informará al imputado de sus derechos y se le requerirá para que designe un domicilio donde se le harán las notificaciones". "Y como es obvio", dice el juez, "puestos estos artículos en relación con el 24 de la Constitución ["todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado y a ser informados de la acusación formulada contra ellos], es tal la importancia y trascendencia de la situación de imputado en un proceso penal que la observancia de estos requisitos se debe exigir a los órganos judiciales de manera escrupulosa, pues en caso contrario la situación de los derechos del imputado se verían vulnerados con una más que segura situación de indefensión y llevaría a la nulidad de las actuaciones".

Con estas premisas, los jueces analizan la situación de cada uno de los acusados. "Respecto a Antonio Mamajón y Adrián Moya [conductor de la máquina desbrozadora que pudo iniciar el incendio y jefe de la obra, respectivamente], la cuestión no ofrece duda alguna: no hay un solo acto [judicial] válido que tuviese la fuerza de interrumpir el plazo de prescripción", puesto que no fueron imputados hasta febrero de 1997.

José Ignacio Candelas, director de obras de la empresa Servicios Forestales, y Luis Matas, técnico de guardia de la Comunidad, tampoco fueron llamados a declarar como imputados hasta 1996, por lo que sus presuntos delitos también han prescrito. De todas formas, el juez se pregunta cómo ha sido esto posible, ya que ambos eran personas conocidas y con identificaciones de "fácil obtención".

En el caso de José Luis Calle, jefe del servicio de extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, el magistrado recuerda que prestó "declaración judicial con todos los requisitos en calidad de imputado en 1996, por lo que igualmente de manera clara habían transcurrido más de tres años desde el incendio, siendo curioso que esta persona no aparece como imputado en el auto de 1996, sino en el juicio oral de 1997", cuando él mismo declaró que lleva desempeñando su cargo "desde hace 35 años".

Los cuatro acusados restantes, sin embargo, sí prestaron declaración en 1995, antes de que prescribiese el presunto delito, pero el auto también retira contra ellos la vía penal. El auto judicial da la siguiente explicación: "Hay que señalar que en ninguno de los cuatro casos se acredita que en el primer momento de la citación se les hiciese saber que eran citados en calidad de imputados, lo cual es un defecto grave". Sólo se les informó de sus derechos constitucionales y de las obligaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello considera prescritos los posibles delitos penales atribuidos a Valentín Curiel (director de las obras de repoblación), Ángel Martínez (ingeniero de montes), Emilio Carrera (ingeniero en extinción de incendios) y Enrique Jiménez (agente forestal y jefe de zona).

Contra este auto cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Guadalajara.

El "efecto focha" y otros fallos

La muerte de los cinco retenes forestales obligó a la Comunidad de Madrid a abrir una investigación sobre las causas que provocaron la tragedia. La extinta Agencia de Medio Ambiente determinó que el fuego se propagó rápidamente por lo que denominaron el "efecto focha" o estallido de los pinos de la otra ladera del valle a causa del recalentamiento provocado por las llamas. No obstante, la Comunidad reconoció que aquel día "fallaron los medios aéreos": un hidroavión y un helicóptero disponibles no pudieron despegar por sendos fallos mecánicos. Según los testimonios recogidos tras el incendio, un agente forestal dio la orden de actuar al retén y de situarse a media ladera junto al fuego, pero los fallecidos fueron encontrados en el fondo del valle asfixiados y carbonizados. El fuego, al parecer, era escaso en un primer momento y parecía controlable, pero el terreno estaba sembrado de brezos, que ardieron fácilmente y produjeron una bolsa de aire caliente.

Esta bolsa saltó repentinamente hacia arriba y produjo el citado "efecto focha" en el otro lado de la montaña. La ladera estalló así sin contacto directo con el fuego. El retén quedó rodeado. Cuando se provocó el efecto, 18 personas trabajaban en la zona. Todas se dispersaron, pero los fallecidos huyeron "con mala suerte" hacia el valle, donde murieron asfixiados.

La Comunidad reconoció que si hubieran actuado al completo los medios aéreos se habría lentificado el recalentamiento.

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Sobre la firma

Vicente González Olaya
Redactor de EL PAÍS especializado en Arqueología, Patrimonio Cultural e Historia. Ha desarrollado su carrera profesional en Antena 3, RNE, Cadena SER, Onda Madrid y EL PAÍS. Es licenciado en Periodismo por la Universidad CEU-San Pablo.

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