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TRIBUNALES

Un juez condena a Sanidad por negar un permiso de lactancia

Un juez de Alicante ha dado la razón a una trabajadora del Hospital Universitario de San Juan que demandó a la Consejería de Sanidad por denegarle un permiso de lactancia. El fallo judicial, que no es firme, obliga a la Administración sanitaria a compensar a la funcionaria, bien con dinero o bien con vacaciones, ya que el periodo en el que la empleada pública amamantó a su hija ya transcurrió. Comisiones Obreras resaltó que la sentencia sienta precedente para los trabajadores de la Generalitat.

La Ley de Reforma de la Función Pública establece que los empleados públicos con con hijos menores de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo. La Consejería de Sanidad vulneró esa Ley con María Cristina Buigues Oller, una fisoterapeuta del Hospital Universitario de San Juan de Alicante, según una sentencia dictada por del titular ddel Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, Antonio Heras Toledo.La trabajadora, con doce años de antigüedad, solicitó el permiso para amamantar a su hija el 2 de noviembre de 1999. Ese mismo día también reclamó a la Consejería la reducción a la mitad de su jornada laboral, para atender el cuidado de su descendiente. La primera contestación de Sanidad, aceptando la reducción de jornada, llegó diez días después. Sin embargo, la respuesta a la solicitud de permiso de lactancia no se resolvió hasta dos meses más tarde. La resolución, dictada el 4 de enero de 2000, fue denegada por "tener concedida la reducción de su jornada habitual a la mitad".

La clave del litigio, pues, radicó en dilucidar si el hecho de tener reconocida una rebaja de jornada laboral es compatible o no con el permiso de lactancia. El juez entiende que sí, puesto que la regulación legal "no recoge el carácter optativo o alternativo de los mismos". Por ello, el magistrado declara el derecho de María Cristina a disfrutar del permiso de lactancia, y condena a la Consejería de Sanidad a compensarla con dinero o con vacaciones, ya que el fallo judicial ha llegado cuando la trabajadora ya no amamanta a su hija.

Contra la resolución judicial, dictada el pasado 30 de marzo, cabe un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Comisiones Obreras lamentó ayer que este caso terminara en los juzgados. Pero no hubo otra salida, indica Salvador Roig i Martí, secretario general del Sindicato Comarcal de Sanidad de CC OO, ya que "intentamos" a través del diálogo que Sanidad reconociera la compatibilidad del derecho aludido, y que se respetaran los objetivos políticos y sociales marcados por el Gobierno para incentivar a los trabajadores que deciden tener hijos.

Estos objetivos quedan recogidos en la ley 39/99 de 5 de noviembre para la promoción de la concición de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. El sindicato denuncia que el espíritu de esta ley "quedó fulminado" por la Dirección General de Recursos Humanos "con una resolución injusta". Según CC OO, los argumentos de esta resolución judicial sientan "precendentes favorables" para los intereses de los trabajadores públicos.

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