Una asociación cree ilegal el cobro de la subida del impuesto de circulación
Automovilistas Europeos Asociados (AEA), organización de defensa de los conductores, considera "ilegal" el cobro de la subida en el impuesto de circulación que llevan a cabo los ayuntamientos tras los cambios en los tramos impositivos introducidos por el Ministerio de Hacienda. AEA entiende que los propietarios de los vehículos afectados (aquéllos que han pasado de cotizar por el tramo más bajo a hacerlo por el tramo medio) deberían haber recibido una notificación explicando el cambio sustancial en las nuevas tarifas del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), antes de que éstas entraran en vigor. El cambio en el impuesto de circulación afecta al 3% de los 12 millones de vehículos que circulan por España (unos 400.000 turismos). El cambio en el tributo se estableció en la Ley 50/98 de Acompañamiento a los Presupuestos de 1999. Esta norma, que modificó la Ley de Haciendas Locales, recogía una petición de la Federación Española de Municipios y Provincias para evitar una indefinición que beneficiaba a los turismos cuya potencia fiscal, según los fabricantes, era de 12 ó 16. Los ayuntamientos les incluían en el tramo inferior del impuesto (de ocho a 12 caballos fiscales) en lugar del escalón superior (de 12 a 16) en el que deberían estar. Con el cambio fiscal se puso el límite del tramo bajo en 11,99, con lo que todos los vehículos de 12 caballos pagan más del doble.
AEA asegura que los ayuntamientos deberían haber comunicado los cambios en el impuesto "de forma fehaciente" (mediante carta certificada o telegrama). Según Mario Arnaldo, portavoz de AEA, a los automovilistas les ampara el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria: "El incremento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven".
"No se trata de la subida que hacen todos los años los ayuntamientos sino de una modificación en los tramos, lo que supone una variación sustancial en el impuesto, por lo que no sirve la simple publicación en el Boletín Oficial del Estado o en las ordenanzas de cada corporación", explica Arnaldo.
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