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De administrar los bienes a un control de los gastos

La administración judicial del Atlético de Madrid fue ordenada por el juez Manuel García-Castellón de acuerdo con el decreto-ley 18/69, de 20 de octubre, sobre embargo y administración judicial de empresas, previsto para el caso Matesa en 1969. El decreto sigue vigente en la actualidad a pesar de la aprobación de la Constitución en 1978. La administración, según el decreto-ley, debe acordarse por un juez en salvaguardia del interés general. El administrador judicial tiene las mismas potestades que el consejo de administración al que sustituye y, por tanto, tiene la posesión de la empresa y administra todos sus bienes. Ello quiere decir que está facultado para, atendida la naturaleza del negocio del que se trate y sus circunstancias, realizar, conforme a los usos mercantiles, los actos de dirección, administración y disposición de bienes que fueran necesarios o convenientes. Así, en el caso del Atlético, el administrador pudo comprar y vender jugadores, sustituir al entrenador o realizar otros actos propios de la dirección del club.

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La sustitución de la administración judicial por otra medida menos gravosa para el club, sugerida por el auto de la Sala del pasado 7 de abril, ha abierto las puertas a la intervención judicial.

El club vuelve a manos de la administración anterior, pero con un control en todas las materias contables y financieras, lo que realiza un interventor judicial.

Los administradores, en este caso la familia Gil, no podrán tocar una peseta de los fondos propios del Atlético de Madrid sin que lo autorice el interventor.

Ello quiere decir que el interventor se rige por los criterios legales y también conforme a los usos mercantiles vigentes.

Dentro de la locura de cifras y cantidades que se mueven en el fútbol, el interventor deberá aprobar todos los gastos que realicen los administradores y dar cuenta al juez de aquellos pagos que considere ilegales o desproporcionados.

De esta forma, por ejemplo, el interventor no autorizaría a Gil el que fichase a un entrenador desconocido por una cifra desorbitada. El interventor informaría al magistrado de que el coste del entrenador en cuestión está fuera de los precios de mercado y el juez rechazaría el pago.

El interventor, además, constituye un control para impedir que los administradores puedan descapitalizar el club y pasar los fondos de éste a otros negocios de los administradores.

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