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El Tribunal Superior anula la expulsión de una mujer nigeriana

El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una orden gubernativa de expulsión del territorio nacional de una ciudadana nigeriana y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, ya que al estar casada con un ciudadano de su misma nacionalidad, con permiso de residencia y trabajo en España y tener un hijo en común, goza del derecho "a la protección de la vida íntima familiar", según señala la sentencia. El alto tribunal fundamenta jurídicamente la sentencia en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos (CEPDH) que protege la convivencia familiar, y en la legislación reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España. La sentencia cita que residiendo el esposo de la recurrente en España ha de presumirse que confluyen el interés de la familia y el del propio Estado que autoriza la permanencia y el trabajo de uno de los cónyuges con el mismo interés de "garantizar su vida en común, pues es contrario al derecho fundamental a la vida íntima y familiar la ruptura forzosa de dicha convivencia".

La sentencia va acompañada de dos votos particulares; uno de ellos reconoce la pretensión de la ciudadana nigeriana de que se revoque el acto administrativo, válido, de expulsión por su estancia ilegal en España, en base a la preferencia del derecho de reagrupamiento familiar y, el otro, declara la invalidez del acto administrativo de expulsión porque conculca derechos tan fundamentales como el reagrupamiento familiar.

Orden de expulsión

La subdelegación del Gobierno de Vizcaya dictó una orden de expulsión del territorio nacional contra la mujer el 25 de septiembre de 1998, además de la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, en base a su entrada ilegal, carencia de medios lícitos de vida y no disponer de visado.

Con fecha 29 de diciembre, la institución gubernativa mantuvo la expulsión por estancia ilegal. La afectada no recurrió contra la orden de expulsión por estancia ilegal y sí por el hecho de que se mantuviera la expulsión cuando la Administración conocía que con fecha 16 de julio de 1998 se había casado con un extranjero, residente legal en España, y que tuvieron un hijo el 5 de agosto de 1999, por lo que de acuerdo con la Constitución Española y el CEPDH, tenía derecho a la protección de la vida íntima y familiar "en la medida en que su cónyuge reside legalmente en España y cuenta con permiso de residencia y trabajo".

El tribunal declara que el derecho a la protección de la vida íntima familiar conlleva la suspensión de la ejecución de resoluciones de expulsión y el derecho a la obtención del visado para el permiso de residencia, sin necesidad de que la persona extranjera tenga que desplazarse a su país de origen a solicitarlo ante legaciones diplomáticas.

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