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A propósito de la reforma del IRPF

En los últimos días hemos asistido a nuevas declaraciones en torno al IRPF. Como ya es conocido, en plena campaña electoral se hacen promesas que, bajo apariencia inocente, rozan la insensatez. Así, el PP promete una nueva rebaja fiscal, disminuyendo los tipos máximos y mínimos de este impuesto y aplicando mayores reducciones por hijos, rentas de trabajo, etc. Esta propuesta beneficia claramente a un segmento reducido de la sociedad.En primer lugar, la reforma efectuada en 1998 que dio luz a la nueva ley de IRPF ha profundizado en la quiebra del principio de equidad, beneficiando de manera especialmente positiva a las rentas del capital, y ha reducido la progresividad del impuesto. Esta reforma ha sido vendida por parte del PP bajo la etiqueta de progresista, afirmando que han sido las rentas más bajas las que han visto reducir su imposición de manera sustancial todo ello unido a una simplificación y agilización del impuesto. Por otro lado, desde otros sectores (progresistas y menos progresistas) se han venido cantando las excelencias de la reforma. Resulta obvio que desde posiciones conservadoras se vanaglorie la reforma, pero resulta más preocupante que desde otras posiciones no se realice un análisis más crítico. Cada día nos invaden posiciones que, bajo aparentes principios de neutralidad, respondiendo a una falsa e interesada modernidad realizan afirmaciones con una clara intencionalidad. Hagamos algunos apuntes que clarifiquen:

1. Las rebajas en los tipos impositivos han beneficiado claramente a los tramos más elevados de renta (rebaja de 2 puntos en tipo mínimo, rebaja de 8 puntos en tipo máximo). Por otro lado, las rentas más altas se benefician de las rebajas introducidas en todos los tramos. Una persona/unidad familiar con rentas superiores a 11 millones se ve claramente favorecido por la disminución del tipo marginal máximo, pero también paga menos por las primeras 600.000 pesetas al reducirse el tipo máximo del 20% al 18%.

2. El traspaso de las deducciones aplicadas hasta ahora sobre la cuota íntegra a deducciones antes de calcular la base liquidable reducen la progresividad del impuesto. Así, la fijación del mínimo familiar y personal se aplica por igual a todos los contribuyentes independientemente del nivel de renta, lo que en la práctica supone que para aquellos niveles de renta bajos la aplicación de este mínimo unido a las reducciones por rendimientos del trabajo dependiente puede hacer la base liquidable cero, no pudiendo aplicar deducciones por inversión en la vivienda, mientras que en el caso de las rentas más altas estas reducciones suponen una rebaja importante de la cuota íntegra.

3. Se da un trato privilegiado a las plusvalías, puesto que éstas tributan a un tipo único del 20% cuando tienen un periodo de generación superior a dos años con independencia del nivel de renta, lo que beneficia de manera sustancial a las rentas elevadas. Este tratamiento de las plusvalías tiene un doble efecto: la división de la base imponible en dos impide acumular estas plusvalías al resto de las obtenidas, lo que supone una disminución de la progresividad del impuesto, y rompe la equidad horizontal del impuesto (no se aporta por igual en idénticos niveles de renta, dado que se discrimina en favor de las rentas de dichas plusvalías).

4. La reforma recae especialmente sobre las rentas del trabajo dependiente, mientras que se produce una desfiscalización de las rentas del capital financiero.

En segundo lugar, el sistema de retenciones diseñado presenta numerosas deficiencias. Este sistema ha generado unas retenciones que para algunos casos implican una pérdida de equidad al tratar de forma desigual a personas con los mismos ingresos e idénticas situaciones familiares dependiendo del tipo de contrato que tengan. Supone en muchos casos la aplicación de retenciones superiores a las que les corresponde, según la liquidación definitiva del impuesto. Finalmente se ha trasladado a las empresas una carga administrativa considerable para la aplicación de este sistema de retenciones, que en muchos casos se está aplicando incorrectamente, provocando situaciones poco deseables (retenciones muy elevadas a final de año), o que en algunos casos rozan la ilegalidad (aplicación en el año 2000 de retenciones imputables a 1999).

Esta maravillosa reforma ha ido acompañada de la promesa de simplificación del impuesto y de la exclusión de la obligación de declarar a cinco millones de contribuyentes, instrumentando un mecanismo de devolución rápida, según el cual el contribuyente que cumpla los requisitos podrá solicitar la devolución cumplimentando la comunicación facilitada por la Administración. Sin embargo, este sistema presenta deficiencias:

1. El número de afectados es inferior a la propaganda realizada (existen numerosos asalariados que han comprado una vivienda habitual o realizan aportaciones a planes de pensiones y, por tanto, deberán presentar declaración aunque sus ingresos sean inferiores a 3,5 millones).

2. Los afectados pueden o no ser conscientes de su situación de ejercer su derecho a la devolución de una parte de lo pagado, ya que las cartas se limitan a informar de la posibilidad de ser una de las personas con derecho a devolución.

3. El procedimiento no presenta la simplicidad anunciada, dado que cumplimentarlo exige un nivel de información sobre el impuesto desconocido por la mayoría. Cuando el contribuyente recibe la liquidación provisional de la Agencia Tributaria deberá comprobar si es correcta, trasladando, por tanto, la carga de la prueba en contra del afectado. Es preocupante que, como resultado de la campaña lanzada, numerosos asalariados puedan pensar que están exentos de presentar declaración y, ante las dificultades que presenta el sistema de devolución de oficio, no la soliciten de unas retenciones aplicadas, en muchos casos, en exceso.

Ante el anuncio de nuevas rebajas sobre el IRPF, resulta preocupante la ampliación de la peligrosa senda iniciada. Dichas rebajas no afectarán a las rentas más bajas (puesto que ya están exentas) y la reducción del tipo mínimo y máximo seguirá beneficiando de nuevo a las rentas más elevadas. Parece olvidarse la importante merma de ingresos para la Hacienda Pública que ya está teniendo esta reforma (se cifra en más de medio billón de pesetas) y que pretende aumentarse. En la situación actual, con un ciclo económico expansivo no parece preocupar esta disminución de ingresos, pero cuando el ciclo económico entre en recesión, con una política monetaria carente de autonomía, un déficit público que debe cumplir unos objetivos establecidos en el Pacto de Estabilidad, ¿qué papel jugará una política fiscal que no cumple el papel redistributivo que debería tener asignado?, ¿De dónde procederán los ingresos necesarios para mantener el gasto público? La vía de las privatizaciones es un proceso casi agotado, la persecución del fraude fiscal no parece ser un objetivo de este Gobierno. Horizonte incierto y preocupante, puesto que la contención del gasto público ha venido, fundamentalmente, por la reducción de servicios públicos básicos acompañada de una privatización de los mismos.

Anna Torrelles pertenece al gabinete técnico de CS-CC OO-PV.

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