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El tribunal de la UE prohíbe el veto de los Gobiernos a los transgénicos

Las semillas transgénicas que ya han sido evaluadas y aprobadas por la Comisión Europea no podrán ser prohibidas en un país miembro por decisión unilateral, a menos que este país aporte nuevas evidencias científicas de que esos cultivos pueden ser dañinos para el medio ambiente, o de que sus productos derivados plantean riesgos para la salud.Esta es la principal consecuencia de una sentencia emitida ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que rechaza una decisión del Consejo de Estado francés que paralizó la comercialización de un maíz transgénico de la firma Novartis por las presiones de Greenpeace y otras organizaciones ecologistas.

La sentencia supone un varapalo para la radical oposición ecologista a los productos transgénicos, sobre cuya seguridad no existe por el momento ninguna evidencia científica sólida. Sin embargo, los jueces europeos dejan claro también que su resolución es perfectamente compatible con el llamado principio de precaución, ya que cualquier país podrá paralizar la comercialización y siembra de una semilla transgénica si aporta evidencias científicas razonables de sus riesgos. Por tanto, se deja la puerta abierta a un recurso -en este caso francés-, siempre que éste se base en datos nuevos y solventes.

La Comisión anunció ayer que analizará la sentencia, aunque se felicitó "porque la Corte confirma el principio general seguido para autorizar estos productos".

El Tribunal constata que el principio de precaución impera en la directiva comunitaria sobre la siembra de una semilla transgénica en el medio ambiente o sobre su comercialización, y especifica que "el Derecho comunitario prevé mecanismos de evaluación de riesgos". Para que se pueda autorizar la comercialización de una semilla modificada genéticamente en la UE, se tiene que seguir un proceso de examen durante el que las autoridades nacionales y comunitarias competentes evalúan los riesgos.

La empresa que produce el transgénico debe presentar una solicitud a la autoridad nacional competente, en la que proporcione todos los datos del producto para evaluar los riesgos. Si hay un dictamen favorable, se transmite el expediente a la Comisión Europea y se consulta con los demás Estados en los comités de alimentación animal, humana y de pesticidas.

Con esta decisión, el Estado en cuestión está obligado a autorizar la comercialización de la semilla transgénica. Pero un país que tenga "razones válidas" para considerar que el producto presenta un riesgo medioambiental o sanitario con posterioridad a la autorización, según el Tribunal, "puede limitar o prohibir la utilización del producto comunicándolo previamente a la Comisión".

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