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El 'caso Estevill' baja un escalón judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido que el caso Estevill pase a ser instruido por un juzgado ordinario. La causa contra el ex juez Pascual Estevill por supuestos delitos de cohecho se instruía en el TSJC por orden del Supremo, que la inició en 1996. La decisión del TSJC puede suponer un nuevo retraso en la instrucción de esta causa, según fuentes próximas al caso. Tanto por su comlejidad, más de 20.000 folios y otros tantos anexos, como por el problema añadido de que será otro magistrado de instrucción quien deberá revisar el comportamiento de quien fue su igual.En Barcelona siguen activos muchos que fueron compañeros de Estevill, tanto los que le aprecian como los que se sintieron ofendidos por su comportamiento. Hay jueces que no han admitido querellas contra él alegando razones de amistad entre colegas. Otros, en cambio firmaron manifiestos en su contra cuando fue aupado por CiU al Consejo General del Poder Judicial. Aunque los segundos son más abundantes, Estevill pidió que su causa por supuestos delitos de cohecho fuera a un juzgado ordinario.

El TSJC basa su decisión en un supuesto cambio de doctrina del Tribunal Supremo, que el pasado mes de noviembre estableció que la pérdida de la condición de juez, como le sucedió a Estevill, implicaría la extinción de la competencia del Alto Tribunal.

Unos meses después el TSJC, tras numerosas tensiones, ha emitido un auto en el que entiende que la decisión del Supremo supone un cambio de doctrina y decide aplicarlo al caso Estevill. Como consecuencia, el TSJC es incompetente.

Su razonamiento mantiene que cuando el Supremo remitió la causa al TSJC, Estevill había cesado como vocal del Consejo General del Poder Judicial, pero no había abandonado la carrera judicial, en la que seguía con una excedencia. Estevill perdió su condición de juez -por renuncia- el 16 de noviembre de 1996. Es decir, después de que el Supremo decidiera la competencia en favor del TSJC.

Este último ha apostado por no tomar en consideración una diferencia importante entre el caso al que hacía referencia el Supremo y el de Barcelona. En el primero, la querella, dirigida contra el ex juez Javier Gómez de Liaño, no había empezado a ser instruida por el Supremo. Entonces, de haberla enviado al Tribunal Superior de Madrid hubiera prejuzgado la condición de imputado de Gómez de Liaño. El Supremo la envió a un juez de instrucción quizá pensando que debía ser éste quien -tras el análisis de la querella y sus imputaciones- se inhibiera en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el caso Estevill, llamado "causa especial 1460/96" en el Supremo, este Alto Tribunal investigó los supuestos delitos de cohecho. El Supremo practicó pruebas cruciales; tomó declaración a decenas de personas; e imputó, a instancia del fiscal anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, a Estevill. Por este motivo, fuentes jurídicias conocedoras de ambos casos interpretan que la lógica de la decisión del Supremo es diferente a la del tribunal catalán.

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Siguiendo esa línea argumental, el dilema que pone sobre la mesa el TSJC es si cuando se instruye un caso contra un magistrado por delitos cometidos en el ejercicio del cargo, se juzga sólo a su persona o también a su función jurisdiccional. En otras palabras, que debe dar cuentas a la sociedad de manera especial, no como el resto de los españoles que no llevan toga.

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