La Junta y la lengua
Hace unos días recibí una notificación de la Junta Electoral de Zona por la que se me nombraba suplente de vocal en una de las mesas electorales. Dado que el día de las votaciones tenía previsto estar fuera, para lo cual previamente había solicitado, por primera vez, ejercer mi voto por correo, redacté un escrito de alegaciones para presentar en la Junta Electoral de Zona.En sus dependencias me ofrecieron un impreso redactado sólo en castellano, y al pedir la versión en valenciano o la bilingüe respondieron con manifiesta desgana que no tenían ninguna, ni previsión de hacerla. Rellené el modelo, adjunté el escrito que llevaba y reclamé por escrito mi derecho a disponer de las comunicaciones en valenciano. Días más tarde, y tras las papeletas de voto por correo, me informan en castellano que mis alegaciones no han sido aceptadas y no me explican los fundamentos legales por los cuales deniegan mi petición.
Dado que siguen ignorando mis derechos lingüísticos, rehúso a firmar la recepción de la misma. Pero, los interrogantes siguen abiertos. ¿Debe la Junta Electoral de Zona cumplir el ordenamiento jurídico, y por tanto la vigente Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià? El deber constitucional de conocer el castellano ¿me priva acaso de mis derechos lingüísticos recogidos también en la misma Constitución y definidos en leyes como el Estatut d'Autonomia? Como en el escrito que me envían no se alude a los preceptos legales para desestimar mis alegaciones, ¿debo suponer que lo han decidido aleatoriamente?
En definitiva, ¿está facultada la Junta Electoral de Zona para transgredir determinadas leyes y para actuar con desprecio a las mismas? Sería deseable que una Junta Electoral fuera congruente con el fomento de la cultura democrática, y no una mera tarea burocrática, rutinaria y "pasota" respecto a los derechos de los ciudadanos.-.
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