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El Supremo no ve ensañamiento en dar 12 puñaladas y patear a un hombre

La Sala Segunda alega que la víctima probablemente ya había muerto

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado de 18 a 12 años de cárcel la pena impuesta a un hombre que asesinó a otro tras propinarle una brutal paliza y 12 puñaladas, al no apreciar la agravante de ensañamiento. La sentencia no descarta que cuando el asesino comenzó a descargar "patadas y pisotones" sobre el cuerpo exánime de la víctima, ésta podría haber ya fallecido, por lo que sería incapaz de experimentar sufrimiento.

Un jurado de Castellón condenó a Joseba Redin Bonachera, como autor responsable de un delito de asesinato -agravado por el ensañamiento y con la eximente incompleta de drogadicción-, a 18 años de prisión y a indemnizar a los padres de la víctima con 20 millones de pesetas.Los hechos ocurrieron a la una de la madrugada del 7 de junio de 1997. La víctima, Arcadio José E. O., en estado de embriaguez, entabló conversación con unas mujeres que salían de un restaurante de Castellón de la Plana. Edith, una joven que se encontraba a la puerta de un bar próximo y a la que la víctima no había molestado en absoluto, comenzó a increparle y a darle patadas, gritándole: "Si no sabes beber, no bebas". En una de éstas perdió el equilibrio, cayó al suelo y se hizo daño, por lo que comenzó a quejarse y llamó a su novio para que persiguiese a Arcadio, que había abandonado el lugar: "Cari, vete por él, que no escape, que me ha hecho daño, mátalo".

Al oír los gritos de su novia, Joseba Redin salió en busca de Arcadio. Lo acorraló junto a la puerta metálica de un establecimiento y comenzó a golpearle, "causándole múltiples contusiones, erosiones y hematomas". Después sacó una navaja y le asestó 12 puñaladas, seis de ellas en la espalda. Joseba fue sujetado por algunos de los congregados, pero logró desasirse y, estando Arcadio tendido en el suelo, "todavía le propinó varias patadas y pisotones en la cabeza y en la cara de forma brutal y despiadada".

El Tribunal Supremo mantiene la agravante de alevosía, ya que "el agresor creó, en un brevísimo plazo de tiempo, una situación de absoluta indefensión para el agredido, que no tuvo, en consecuencia, la menor oportunidad de defenderse y reaccionar".

Sin embargo, respecto al ensañamiento, no aprecia "que aparezcan todos los elementos necesarios". La sentencia enumera los requisitos para apreciar el ensañamiento: que se hayan causado a la víctima padecimientos innecesarios, que se intensifique su sufrimiento y que el aumento del sufrimiento haya sido buscado deliberada e inhumanamente, o de forma intencionada y "con esa actitud de singular desprecio a los sentimientos ajenos característica de la crueldad". Por tanto, "no basta un exceso de males" ni es suficiente que "el autor se haya comportado de un modo bárbaro y cruel si, pese a todo, no ha aumentado el sufrimiento de la víctima".

La sentencia señala que, en la primera acción, Joseba Redin descargó múltiples golpes contra Arcadio y terminó asestándole 12 puñaladas. "Pero sólo del número de golpes y puñaladas no se puede deducir el ensañamiento si no consta ánimo de aumentar el dolor del ofendido, y este propósito parece estar ausente en la violenta reacción que desencadenó en el procesado la provocación de su novia", dice el tribunal. En la segunda fase del hecho, en la que logra patear al agredido, "cabe detectar inequívocos rasgos de la agravante de ensañamiento cuestionada, pero no la circunstancia objetiva de que la víctima estuviese en condiciones de sufrir todavía más".

Pero, según el Supremo, el jurado "no declaró probado que la víctima viviese aún al recibir los nuevos golpes, ni es probable que viviese tras la rotura cardiaca que le había ocasionado una de las cuchilladas".

Así, "el hecho probable de que el fallecimiento ya se hubiese producido" y de que Arcadio "fuese ya, por desgracia, incapaz de experimentar sentimiento alguno" impide apreciar el ensañamiento por ausencia del dato objetivo del mayor dolor sufrido por la víctima.

El dolor de la víctima

El magistrado ponente de la sentencia, José Jiménez Villarejo, formó parte del tribunal que el pasado octubre revocó una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña y apreció la existencia de ensañamiento en el caso de una mujer asesinada de 70 puñaladas por su compañero. En aquel caso, el Supremo dedujo la agravante de ensañamiento de una actuación "fría y dirigida a aumentar deliberada e inhumanamente el dolor" de la víctima, sin que existiera una "situación de paranoia u ofuscación".

En el presente caso, sin embargo, ese propósito de aumentar el dolor del agredido "parece estar ausente en la violenta reacción que causó en el agresor la provocación de su novia, que, acusando imprudentemente a la víctima", desató en su novio "los instintos más agresivos e irracionales".

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