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El Constitucional cuestiona las normas legales que regulan la prisión provisional

El pleno del Tribunal Constitucional se ha autocuestionado los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan los requisitos para que los jueces decreten la prisión provisional, por entender que vulneran el artículo 17 de la Constitución, al no establecer una finalidad constitucionalmente legítima para privar del derecho a la libertad. La sentencia, dictada en amparo de un ciudadano que sufrió dos años de prisión provisional, anula las resoluciones judiciales que la decretaron y se cuestiona las normas legales aplicadas.

Los preceptos ahora cuestionados por el Tribunal Constitucional y sobre los que decidirá, mediante una futura sentencia, fueron introducidos después de la Constitución de 1978 en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882. Durante el franquismo, la ley procesal penal permitía que los imputados permanecieran en la cárcel, a la espera de juicio, durante la mitad del tiempo de privación de libertad asignado al delito del que se les acusaba. Si la pena futura era de 12 años podían estar seis si antes no se celebraba el juicio.En abril de 1983, pocos meses después de la llegada de los socialistas al poder y a instancias del entonces ministro de Justicia, Fernando Ledesma, se modificó la ley para adaptarla a la Constitución, iniciativa que produjo la salida de bastantes presos preventivos y que fue duramente criticada desde la derecha política y los medios de comunicación social próximos a ella.

La 'reforma de la reforma'

Fruto de aquellas críticas, en diciembre de 1984 se produjo lo que entonces se denominó la reforma de la reforma mediante una nueva redacción de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se introdujo la posibilidad de permanecer en prisión provisional dos años, prorrogables a cuatro, y se endureció la regulación, con lo que se mitigaron las críticas.

Entre los requisitos para decretar la prisión provisional se estableció la existencia de un hecho con caracteres de un delito que tuviera señalada pena superior a seis años de cárcel, o aun cuando tuviera señalada pena inferior, si el juez consideraba necesaria la prisión provisional a la vista de los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho o la alarma social.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de febrero último y de la que ha sido ponente el magistrado Tomás S. Vives, catedrático de Derecho Penal, analiza la jurisprudencia constitucional, según la cual la privación del derecho fundamental a la libertad personal exige, además de indicios de delito, que la prisión provisional tenga "como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes" con la naturaleza de esta medida, de "finalidad cautelar, y no represiva" y de "aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines".

A la luz de esta doctrina, el tribunal entiende que los artículos 503 y 504 de la ley procesal penal que regulan la prisión provisional no exigen "la presencia de un fin constitucionalmente legítimo para acordar tal medida, ni determina cuáles son los fines constitucionalmente legítimos para acordarla ni, por lo tanto, exigen que éstos se expresen en la resolución que la acuerda".

Además de esta "insuficiencia" constitucional, la sentencia recuerda que la circunstancia de "la alarma social" debe vincularse a la pena, no a la prisión provisional previa al juicio cuya celebración se protege. Añade que la presunción de inocencia impide anticipar penas.

Motivación insuficiente

El recurso de amparo que originó esta sentencia del máximo intérprete de la Constitución fue interpuesto en 1996 por Francisco Castillo Lomas, quien alegó que las resoluciones de los jueces de instrucción y de la Audiencia de Barcelona que le mantuvieron dos años en prisión provisional estaban "insuficientemente fundadas", ya que aludieron a las normas procesales, a los delitos imputados y penas asignadas y a la alarma social, pero no mencionaron que hubiera riesgo de fuga ni motivaron "por qué y para qué se le priva de libertad".

El Constitucional estima que tales referencias, incluidas las relativas a los delitos de narcotráfico, contrabando y tenencia ilícita de armas que se imputaban al acusado, no expresan "de modo constitucionalmente adecuado las razones justificativas de la prisión acordada" desde la perspectiva del "derecho fundamental a la libertad".

Los jueces y la ley aplicada

El Tribunal Constitucional razona que, con la concesión del amparo a quien alegó vulneración de su derecho fundamental a la libertad, no basta para resolver el asunto. "Nuestra decisión no puede acabar aquí", dicen, ya que, si "la Ley aplicada (los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) vulnera el artículo 17 de la Constitución Española [derecho a la libertad] y esa vulneración ha podido ser determinante de la actuación inconstitucional de los órganos judiciales (...), procede, por tanto, plantearse la cuestión de inconstitucionalidad relativa a dichos preceptos".Las cuestiones de inconstitucionalidad suelen plantearlas los jueces, cuando se ven en la necesidad de aplicar una ley de cuya constitucionalidad dudan. A falta de órganos judiciales que, durante sus 16 años de vigencia, hayan dudado de la regulación de la prisión provisional, la ha cuestionado el Tribunal, como permite su ley.

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