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Una juez considera irregular un curso de formación para 'mossos'

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que aprecia que el entonces Departamento de Gobernación de la Generalitat cometió numerosas irregularidades en la convocatoria de un curso de formación de atestados para agentes de los Mossos d'Esquadra. La sentencia ha sido dictada tras aceptar un recurso de la Unión de Policía de Cataluña (UPC), pero la juez desestima la petición de declarar nula la convocatoria. Un portavoz de Interior aseguró ayer que hacía apenas unas horas que le habían notificado la sentencia y que los servicios jurídicos todavía no la habían estudiado ni habían decidido si recurrirían contra ella. La magistrada María José Moseño Gracia recuerda que se trataba de un curso restringido y en la convocatoria se anunciaba que se valoraría la intención del agente de participar en el concurso para el último despliegue de los Mossos d'Esquadra, así como funciones de atención al ciudadano. También se anunciaba que se valoraría estar destinado en el área básica, además de la antigüedad y el orden dentro de la promoción del agente.

La sentencia entiende que la convocatoria no establece puntuación para cada uno de estos requisitos. "Se desconoce qué puede puntuar más", afirma la juez, para puntualizar a continuación que "la selección de los participantes no puede depender de un criterio subjetivo" como la intención de concursar, pues de esa manera "se establece una distinción entre funcionarios que realizan una misma labor en base a un hecho que depende del fuero interno de los aspirantes". Por ello, la juez entiende: "Se han introducido criterios subjetivos para la selección de difícil o imposible valoración, no se ha baremado cada uno de ellos y tampoco se indica de qué forma, por quién se realizará la selección y las posibilidades de recurso, lo cual tiene importante trascendencia al derivar del curso un mérito de cara al futuro".

No hubo desviación de poder

Con todo, la juez explica que no existió desviación de poder al no poderse demostrar que existieran motivos ajenos al interés público para realizar la convocatoria en los términos en que se hizo.

La magistrada entiende que debió realizarse "una auténtica convocatoria, es decir, un acto administrativo sin margen a la discrecionalidad". En este sentido recuerda que la convocatoria lleva fecha de 1 de junio y que el curso debería comenzar el 14 del mismo mes, "por lo que es difícil pensar que dado el escaso periodo de tiempo entre ambas fechas tuviera que realizarse una auténtica convocatoria para la que, desde luego, no había tiempo".

Un portavoz de la UPC aseguró ayer que "el caso de esta sentencia es sólo un ejemplo de lo que está pasando en el cuerpo" y recordó que la convocatoria cuestionada la realizó la dirección de recursos humanos, dependiente del intendente David Piqué.

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