Empieza la campaña de renta
Hacienda abrió ayer el plazo para que los contribuyentes del IRPF que este año no están obligados a presentar la declaración sobre los ingresos obtenidos en 1999 le entreguen sus datos. El sistema es nuevo y puede plantear dudas, algunas de las cuales son las siguientes: - ¿Quiénes pueden no presentar la declaración? Aquellos cuyos ingresos procedentes del trabajo o de pensiones no hayan superado los 3,5 millones de pesetas el pasado año o 1,25 millones si tienen más de un empleo. Si, además, han tenido ingresos inferiores a 250.000 pesetas en concepto de rentas del capital mobiliario (intereses de cuentas corrientes, por ejemplo), ganancias patrimoniales (fondos de inversión, por ejemplo), tampoco tendrán que declarar. Ese límite de 250.000 pesetas incluye otro de 50.000 para quienes hayan recibido subvención para compra de vivienda de protección oficial. Para saber si se está en alguno de estos supuestos, hay que conocer antes cuáles han sido los ingresos del pasado año, a través de la información que todos los años dan las empresas y los bancos.
- ¿Cómo operan estos límites en el caso de una unidad familiar? Existen dos posibilidades. Si se quiere hacer la declaración de forma conjunta, por ejemplo, cuando el marido y la mujer trabajan, el límite total es de 3,5 millones. Si se rebasa, hay que presentar la declaración habitual. Pero si se quiere hacer individual, el límite opera para cada uno de ellos. Lo normal es que compense esta segunda opción.
- ¿Qué datos hay que comunicar a Hacienda y en qué plazo? Existen dos modelos. En el más sencillo, hay que expresar los datos familiares y personales (estado civil, minusvalías, comunidad autónoma donde se reside, cónyuge, ascendientes, hijos y asignación tributaria) y el número de cuenta corriente. Pero deben rellenar un segundo impreso quienes pagan o reciben pensiones por divorcio o separación, tienen determinados gastos deducibles por rentas del trabajo o capital mobiliario, tienen rentas del capital inmobiliario, deducen por alquiler de vivienda, han invertido en bienes de interés cultural o tienen derecho a deducciones en su comunidad autónoma. Hacienda inició ayer el envío de cartas con estos impresos y los insertará en anuncios de prensa el próximo 27 de febrero. El plazo para entregarlos en Hacienda -por correo, personalmente en una oficina de Hacienda o por Internet- se inició ayer y acaba el 31 de marzo. Existe, además, un teléfono de información: 901 200 345.
- ¿Quién hará la declaración y cuándo se recibirá la devolución? Los cálculos los hará Hacienda con los datos que sobre el trabajador le ha proporcionado la empresa y/o el banco cuando sea titular de cuentas corrientes. Si la declaración resulta positiva, no habrá que efectuar el pago. Si sale a devolver, Hacienda ingresará la cantidad en la cuenta corriente que se haya proporcionado. La intención de Hacienda es que las devoluciones comiencen el próximo 15 de marzo y terminen el 30 de abril, aunque el plazo legal acaba el 1 de junio. Si se retrasa más de esta última fecha, Hacienda deberá abonar intereses de demora. Al tiempo que efectúa la devolución, Hacienda remitirá una carta al contribuyente con información sobre los datos que se han tenido en cuenta, con el compromiso de elegir la opción más favorable al contribuyente.
- ¿Qué ocurre si no se está de acuerdo? Si se está en desacuerdo con la liquidación que efectúa Hacienda o se cambia de opinión, existe la posibilidad de renunciar a este sistema y presentar la declaración en el plazo normal (entre los meses de mayo y junio). También se puede solicitar a Hacienda, antes del 1 de septiembre, que practique una liquidación provisional (no definitiva), que se puede recurrir ante los tribunales administrativos.
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