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El Supremo devuelve una casa que fue expropiada en 1936 a la fuerza

Niega su propiedad a quienes la ocuparon amparados en el franquismo

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia calificable de histórica, porque niega el derecho adquirido sobre una finca poseída durante más de 30 años en base a que la ocupación de la misma y posterior posesión fue posible por el previo "acto de fuerza" realizado en 1936, cuando la autoridad despojó de ella a sus legítimos dueños, que no pudieron reclamar durante la vigencia del régimen franquista. La sentencia devuelve la finca a los herederos de sus iniciales propietarios, ya que el franquismo interrumpió la prescripción de su derecho.

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El Decreto del Despojo

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside Ignacio Sierra, ha resuelto la reivindicación ejercitada por Julia Varela, María del Carmen Leis y Juan José Mosquera, como herederos de la casa que ocupaba el Casino de Artesanos de Muxía, en la calle Real, de Muxía (A Coruña), y en nombre también de la comunidad de propietarios de la misma, contra José Ramón Valencia y su esposa Hermitas Romar, que detentan la propiedad de la finca, y contra el Ministerio Fiscal, que no se opuso a su adquisición.A diferencia de lo decidido por el juzgado de Corcubión y por la Audiencia Provincial de A Coruña, que dieron la razón a los actuales poseedores de la casa, el Supremo, tras revocar los fallos de ambos órganos judiciales, ha estimado el recurso de casación y ha declarado el derecho de propiedad de los demandantes, y ha ordenado a los demandados "dejar libre y a disposición" de los demandantes y de la comunidad de propietarios "la referida finca".

La casa origen del litigio era propiedad de la comunidad de socios del Casino de Artesanos, cuando en agosto de 1936 fue incautada por el Delegado Civil del municipio, en base a que la mayoría de los afiliados eran afines a la Agrupación de Izquierda Republicana, y quedó a disposición del gobernador civil.

Hacia 1950, tras ser utilizada como comedor de Auxilio Social, fue abandonada y empezó a ser utilizada por Manuel Valencia Sambad, a cuya muerte en 1983 fue adquirida por su hijo y esposa e inscrita en el Registro de la Propiedad en 1987.

Cuando los demandantes reclamaron en 1991 la finca, el juez, y después la Audiencia de A Coruña, consideraron que el derecho de propiedad sobre ella había prescrito por haber transcurrido más de 30 años de posesión desde que Manuel Valencia la ocupó, por lo que adquirió su propiedad por usucapión.

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En cambio, la sentencia dictada el pasado 25 de enero por el Supremo, y de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, reprocha a los órganos judiciales inferiores que no tuvieran en cuenta que "el acto de fuerza" de agosto de 1936, "con el apoderamiento e incautación de la casa cuestionada en perjuicio de sus legítimos dueños y despojo de su uso a los socios del Casino de Artesanos, fue un acto ilegal, sin que cupiera efectuar reclamación alguna por los despojados y perjudicados".

El Supremo señala que tales socios, calificados como miembros de Izquierda Republicana, no sólo no pudieron reclamar contra quienes les privaron de su finca, "sino tampoco contra quienes, protegidos por la situación, ocuparon la casa, debido a que el ordenamiento político entonces surgido carecía de garantías para toda persona contraria al mismo, de donde sobrevino la imposibilidad de ejercitar la acción correspondiente hasta la publicación de la Constitución Española de 1978, de modo que la posesión del inmueble por Manuel Valencia Sambad no pudo generar la propiedad, ni la extinción de la acción por su prescripción".

Dado que "es evidente la situación coactiva y de omisión del Estado de derecho que prevaleció en España" hasta la publicación de la Constitución, el Supremo deduce que "los dueños del inmueble tenían imposibilitado el ejercicio, pero no prescrita la acción que les asistía, y que recobró plena eficacia" en 1978. Y desde 1978 a 1991, año en que interpusieron la demanda ante el Juzgado de Corcubión, "no ha transcurrido el tiempo determinado

[30 años] para la prescripción de las acciones reales".

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