El juez confirma la intervención y administración judicial del Atlético
El juez Manuel García-Castellón confirmó ayer el auto por el que decretó la intervención y administración judicial del Atlético de Madrid y embargó las acciones de la entidad y sus cuentas bancarias. El magistrado argumentó que el real decreto aplicado a este caso está en vigor y que no ha sido derogado, como sostiene en sus alegaciones el ex presidente del Atlético Jesús Gil. El juez mantiene que el Supremo y el Constitucional han avalado la legitimidad de la norma y que, en cualquier caso, la administración judicial está prevista en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
García-Castellón ha confirmado también la ampliación del embargo de cuentas del club y de tres sociedades filiales, participadas al 100 %, como son Policlínica Atlético de Madrid, Gerencia Atlética y Fundación Atlética, con la finalidad, igual que en el caso del club, de evitar en lo posible la continuación de la acción delictiva. Los abogados del ex presidente Atlético Jesús Gil anunciaron que presentarán recurso de queja contra esta resolución ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.El magistrado adoptará hoy la decisión de imponer una fianza a Jesús Gil, su hijo Miguel Ángel y Enrique Cerezo, aunque previsiblemente inferior a los 200 millones solicitados para Gil por el fiscal anticorrupción Carlos Castresana.
En la resolución del juez García-Castellón se dan por reproducidos fundamentos del auto de 21 de diciembre de 1999 por el que se decidió la intervención y administrador judicial del Atlético de Madrid, y se señala que éstos no han sido desvirtuados por las alegaciones realizadas por los abogados de Gil.
El juez rechaza la nulidad de las actuaciones (que repondría a Gil al frente del club) invocada por los letrados del ex presidente del Atlético porque la decisión se adoptó sin haber oído a Jesús Gil. García-Castellón destaca "el decreto fundamentador de la mencionada resolución judicial no exige para la adopción de las medidas cautelares, previa audiencia al interesado, no resultando preceptiva la misma".
Audiencia innecesaria
El magistrado recuerda un aspecto del artículo 238 de la ley orgánica del Poder Judicial, invocado por los letrados de Gil para instar la nulidad, señalando que uno de los requisitos para aplicar el artículo es que se haya producido indefensión, y precisa que esa circunstancia no se ha producido porque Gil y sus letrados están personados como partes en el procedimiento. Así, concluye que "la previa audiencia del Sr. Gil no era necesaria para fundamentar la medida cautelar".
Sobre la alegación de que el real decreto por el que se aprobó la administración judicial está derogado por la Constitución, ya que se trata de una norma anterior a ella, el juez la rechaza y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia. El magistrado transcribe un párrafo de una sentencia de 1984 en el que se señala a propósito de las normas preconstitucionales que "como la Constitución no puede tener efecto retroactivo para exigir un rango determinado a las normas anteriores a ella, no es obstáculo para la constitucionalidad de la norma aplicada en este caso su rango formal". El auto incluye también la respuesta a un aspecto que, según los abogados de Gil, no habían incluido en el recurso, como es que el Real Decreto Ley 18/69 sobre Administración Judicial, por el que se acordó la intervención y administración judicial será deregado con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cuyo texto ha sido publicado en el BOE de 8 de enero pasado.
Este extremo fue argumentado por Jesús Gil el pasado lunes a la salida de la Audiencia Nacional, pero, según los letrados, no figura en el recurso. El juez, sin embargo, se anticipa a la alegación formal y destaca que el citado decreto ley está claramente en vigor, puesto que la derogación no se producirá hasta la entrada en vigor de la ley, que tendrá lugar el 8 de enero de 2001.
"La publicación", puntualiza el juez García-Castellón , "viene a ratificar lo que más arriba manifestamos respecto a la plena validez del citado Decreto al hacerse mención expresa del mismo como vigente al presente momento."
Y finalmente el auto agrega: "Pero es que además, la administración judicial está contenida en la propia ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 605 y 610, y en el 1450 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil". Los letrados de Gil han mostrado su disconformidad con la decisión del juez y han señalado que es requisito imprescindible la audiencia del imputado antes de ordenar medidas cautelares contra él, y que la intervención y administración del Atlético de Madrid se hizo sin haber tomado declaración a Jesús Gil, lo que a su entender supone una vulneración de las normas procedimentales y constituye una clara indefensión.
Los letrados presentarán de inmediato recurso de queja contra la resolución del juez García-Castellón.
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