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TRIBUNALES

Condenado a 16 años de prisión un empresario que mató a tiros a un acreedor

La Audiencia de Valencia ha condenado a 16 años de prisión al responsable de una empresa de Catarroja, Raúl Triana, que mató a tiros a un acreedor y hirió de gravedad a otro el 2 de mayo de 1997. El tribunal ha considerado culpable al procesado de un delito de homicidio consumado (el primero) y otro de homicidio intentado. Los magistrados consideran probado que el procesado acabó con la vida de Francisco Miguel Peris y hirió al socio de éste, Pedro María Peña, en el transcurso de una disputa iniciada en la sede de su empresa de revestimientos, Cubert SL, adonde las víctimas acudieron para reclamarle el pago de una deuda al contable de la empresa, José Albert.

En un momento del encuentro, que según el tribunal no ha había acordado previamente, Peris y otro miembro de Cubert SL se enzarzaron en una pelea que Triana zanjó expeditivamente: a tiros. Mató de tres disparos hechos a corta distancia al acreedor y hirió de otros dos al socio de éste, que estuvo de baja durante 165 días y aún padece diversas secuelas.

Los magistrados, pese a la petición realizada por la acusación pública y las particulares, éstas en representación de las víctimas, han considerado los hechos como un homicidio y no como un asesinato. Y ello, al entender que el procesado no actuó de manera alevosa.

Rául Triana acudió a su empresa armado porque luego iba a hacer prácticas de tiro y, "contrariamente a lo pretendido por las acusaciones", fue a su puesto de trabajo sin saber que el fatal encuentro iba a tener lugar. Sencillamente, apunta la juez responsable del fallo, María José Juliá, porque "la convocatoria" de la misma "no existió".

Ahora bien, si la ausencia de la agravante de alevosía impidió una condena mayor, el tribunal no se avino a considerar enajenado al condenado. Juliá reconoce que Triana padece "cuadros de ansiedad con ataques de pánico", pero no considera que éstos le privaran totalmente de autocontrol, por lo que esta circunstancia es considerada una atenuante y no, como la defensa pretendía, una eximente.

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