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El Constitucional niega a un candidato a jurado el derecho a ser excluido por motivos de conciencia

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra su inclusión en la lista de candidatos a formar parte de un jurado, a pesar de haber alegado el derecho a la objeción de conciencia. La sentencia, de 29 de noviembre último, estima que la decisión judicial de incluirle en esa lista "no ha originado la lesión de derechos que se denuncia" por parte del recurrente. La decisión avalada por el Tribunal Constitucional es la adoptada por el juzgado decano de Barcelona, que, frente a las "razones de conciencia" esgrimidas por José Luis Feu Pérez, acordó que "la alegación de escrúpulos al acto de enjuiciar hechos cometidos por otros no puede excusar el cumplimiento del deber legal impuesto" por el artículo 6 de la Ley del Jurado, que considera la función de jurado el "cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal".

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, recoge el criterio del fiscal y el del abogado del Estado, según los cuales la Constitución sólo prevé la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar.

Además, la resolución estima inadmisible el recurso de amparo porque la decisión recurrida no pudo lesionar la libertad ideológica, ya que sólo cuando se produjera la inclusión en un jurado "podría, en hipótesis, plantearse el problema de la alegada existencia de una lesión efectiva y real de derechos fundamentales".

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