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Sentencia absolutoria para el acusado del crimen de la calle de Génova

La Audiencia de Madrid ha absuelto a Manuel C. H. de un delito de homicidio conforme al veredicto emitido por un jurado popular sobre la muerte del joven de 21 años Eduardo Abad en la calle de Génova, ocurrido el 4 de octubre de 1998.En la sentencia, el tribunal recuerda que el jurado no consideró al acusado culpable porque, según argumentó, no quedó probado que fuera él quien asestó la puñalada que causó la muerte a Eduardo Abad, aunque sí evidenció que le pegó una patada cuando se encontraba en el suelo mortalmente herido. El veredicto del jurado, formado por nueve personas, fue muy reñido. Cinco de los integrantes del jurado votaron a favor de la absolución y cuatro en contra.

La magistrada presidenta del tribunal, Lourdes Sanz Calvo, del jurado señala en la sentencia que el veredicto de inculpabilidad emitido por mayoría de cinco votos frente a cuatro "obliga a dictar sentencia absolutoria" conforme a la Ley del Jurado.

La sentencia absolutoria conlleva la inmediata puesta en libertad del acusado, que ya fue acordada tras el veredicto. El fiscal acusó a Manuel C. H. de un delito de homicidio, por el que pidió 12 años y seis meses de prisión, mientras que la acusación particular solicitó 25 años de cárcel por un delito de asesinato, y su defensa, la absolución.

Según la resolución, el jurado declaró probado que, sobre las 5.30 del 4 de octubre de 1998, Manuel C. H., de 22 años, circulaba con un vehículo por la calle de Génova, donde se produjo un incidente con unos peatones, entre los que se encontraba el fallecido. En ese momento, Manuel C. H. y su amigo Manuel N., que también viajaba en el coche, descendieron del mismo. A continuación, la sentencia subraya: "No consta que Manuel C. H. asestara una puñalada a Eduardo Abad con un arma blanca en la cara anterior del tórax, a nivel del esternón, que originó una hemorragia masiva y produjo su fallecimiento". Posteriormente, Manuel C. H. "propinó una patada" al fallecido cuando se encontraba tendido en el suelo, mortalmente herido, "lo que le produjo un aumento injustificado del dolor".

El jurado no creyó culpable al acusado porque los testigos no vieron que portara un arma en ningún momento y porque sólo algunos de ellos lo identificaron como la persona que propinó un empujón o patada a la víctima.

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