El Supremo absuelve a un condenado al estimar que presenciar una violación no es delito de cooperación
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo estima en una sentencia que permanecer mirando una violación múltiple no constituye delito de cooperación necesaria a ese delito. En consecuencia, absuelve al condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a 48 años de cárcel por cooperación a tres delitos de agresión sexual, además de por otro como autor directo de violación.La Audiencia de Málaga declaró probado que en 1997, en las proximidades de una explanada en Melilla, Hicham E. I. abordó a la ciudadana argelina F. R., que se encontraba ilegalmente en España, le tapó la boca con la mano y la arrastró a un lugar próximo, en donde estaban Hamed M. H, Reduan H. A, Mohamed A. D. y Abdelkader H. M.
Los cuatro primeros violaron analmente, de forma sucesiva, a la mujer, sin atender sus ruegos, llantos y apelaciones a su edad (51 años), y también la golpearon en el rostro y las costillas.
El quinto y último de los mencionados acusados, Abdelkader, estuvo durante todo ese tiempo, dice la sentencia, "de pie parado mirando lo que ocurría" y, al término de las agresiones, cuando la mujer intentó huir arrastrándose, la golpeó en un pie. La víctima quedó tendida en el suelo, donde la dejaron abandonada.
La Audiencia de Málaga equiparó la conducta de Abdelkader con la de quienes violaron a la mujer y le impuso, igual que a varios de ellos, 48 años de cárcel, como autor de una agresión sexual y cooperador de otras tres.
Pena insostenible
Abdelkader no fue condenado ni acusado por el delito de omisión del deber de impedir delito, según la información de Europa Press. En consecuencia, de acuerdo con el principio acusatorio (que exige acusación para poder condenar), el Supremo, al que recurrió el condenado, no pudo mantener esa condena y se limitó a analizar si cometió los delitos por los que fue condenado.
La sentencia del Supremo absuelve a Abdelkader por entender que no aportó "esfuerzo físico alguno para la consumación de las agresiones" ni consta que participara en su organización, por lo que no puede ser castigado como cooperador necesario.
Igualmente, estima que su sola presencia no pudo favorecer la intimidación o incrementar el temor de la víctima. En cuanto a la condena como autor directo de un delito de agresión sexual, el Supremo razona que, conforme al relato de hechos probados por la Audiencia de Málaga, Abdelkader no realizó ninguna violación directamente.
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