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¡Un suspenso en Derecho penal!

Hace unos días leí en este diario un furibundo artículo en el que su autor (Raimundo Montero, profesor de Filosofía), bajo el título La necesaria reforma de la Justicia, arremetía con un alegato parcial contra el delincuente, la pena, el Derecho penal, el Derecho procesal penal, el Derecho penitenciario, la Administración de Justicia y la idea de Justicia en un Estado democrático. La frivolidad y el simplismo de algunas de sus afirmaciones exigen realizar las siguientes precisiones:1ª. El delito y el delincuente son realidades conectadas en la gran mayoría de los casos (delitos patrimoniales y los relacionados con el tráfico de drogas) con difíciles situaciones sociales y económicas que se concretan en la falta de oportunidades para el acceso a una vida digna, al trabajo y a la cultura por un amplio sector de la población.

2ª. La orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social constituye un mandato constitucional. Este propósito es razonable para asegurar la tutela de los bienes jurídico-penales y constituye el único modo de concebir las reacciones penales más severas en un Estado democrático. Tal mandato es, además, compatible con la pretensión de que el reo cumpla la totalidad (legítima) de la condena impuesta. Éste ha sido uno de los planteamientos del Código Penal de 1995, que ha suprimido el beneficio de la redención de penas por el trabajo. Otra cosa es que se pretenda que la protección de los bienes jurídicos justifique el encierro ilimitado de una persona. Esta pretensión es irracional y resulta insostenible.

3ª. La legítima defensa no requiere, en contra de lo que afirma el señor Montero, utilizar el mismo medio para defenderse de la agresión ilegítima que el utilizado por el agresor. El Código Penal exige sencillamente la "necesidad racional" del medio empleado, para limitar el abuso intensivo de esta causa de justificación. Por otro lado, en los casos en los que el sujeto agredido aprecie equivocadamente la situación en cuanto al "si" de la necesidad de defensa y (o) la idoneidad del "medio", incurrirá en un error y su conducta merecerá un tratamiento exculpatorio o atenuatorio.

4ª. La Administración de Justicia, a la que considera el señor Montero "una de las instituciones más conservadoras y reacias al cambio", muestra, a través del quehacer diario, una extraordinaria sensibilidad para aportar soluciones razonables en muchos de los conflictos que ha de resolver. Por ejemplo, en materia de delitos de tráfico de drogas es digna de elogio la reciente línea jurisprudencial que atiende al fin de protección que se pretende y al contenido de injusto real de la conducta concreta.- Profesor de Derecho Penal. Universitat de València.

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