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La Audiencia sobresee el 'caso Inverbroker' por haber prescrito el delito

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó ayer el sobreseimiento libre del ex ministro de la UCD José Pedro Pérez Llorca y otros seis acusados en el caso Inverbroker por entender que los delitos fiscales de los que estaban acusados han prescrito.La decisión del tribunal se produjo tras el inicio del juicio y después de que los abogados defensores planteasen las cuestiones previas antes de entrar en el interrogatorio de los procesados sobre los hechos.

El fiscal pedía un total de cuatro años de cárcel y multa de 300 millones de pesetas para cada acusado por supuestos delitos fiscales cometidos respecto al impuesto de sociedades en los ejercicios de 1988 y 1989. Sin embargo, al final de la sesión de la mañana y tras constatar que otro tribunal de la Audiencia Nacional ya había resuelto admitir la prescripción para uno de los dos delitos para uno de los acusados, Jaime Monjó, el fiscal aceptó ampliar la prescripción de ese delitos para el resto de los acusados.

El tribunal, por la tarde, declaró que, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, los delitos contra la Hacienda pública prescriben a los cinco años y que los dos delitos por los que acusaba el fiscal estaban prescritos.

La prescripción, según la resolución del tribunal, que fue leída públicamente, se interrumpe cuando existe un acto procesal que se dirige contra el culpable del delito, sin que baste la mera presentación de una denuncia o una querella de forma genérica sobre los hechos. El tribunal, aplicando la doctrina del Supremo recogida en los casos Filesa y Marey, señaló que es necesaria una resolución judicial que incoe un procedimiento que se dirija contra los presuntos culpables.

El tribunal indicó también que la prescripción no se interrumpe cuando se inicia un proceso por objetos distintos, y precisó que en este caso se inició la causa en la que se perseguía una defraudación de inversores, pero no un delito fiscal achacado a los miembros de un consejo de administración por irregularidades en el impuesto de sociedades.

Además, la fecha en que se inició la prescripción fue el 30 de julio de 1989, y la denuncia del fiscal, aunque con objeto distinto, se produjo el 19 de agosto de 1994, es decir, más de cinco años, límite en el plazo de prescripción.

Sin legitimidad

El tribunal considera también que la Agencia Tributaria no tiene legitimidad para instar la persecución por delito fiscal pasados cuatro años, puesto que es el plazo que tienen para reclamar la deuda tributaria, y si no pueden reclamar la deuda pasado ese plazo, menos aún pueden perseguir a un contribuyente por la vía penal.Los magistrados no admitieron, en cambio, las otras cuestiones previas defendidas por los abogados defensores. Éstos habían alegado que la Audiencia Nacional no era competente para juzgar el caso por no ser los hechos constitutivos de una grave defraudación que causase graves repercusiones en la economía nacional.

El tribunal señaló que la competencia de la Audiencia no había sido cuestionada anteriormente, y que los letrados se habían aquietado incluso cuando otro tribunal de la Audiencia apreció que uno de los delitos debía considerarse prescrito. Tampoco admitió la alegación de indefensión.

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