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COMUNICACIÓN

El Constitucional ampara a dos periodistas de EL PAÍS

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado que los errores en una información no afectan a su veracidad si son secundarios y sin malicia, por lo que ha concedido el amparo solicitado por los periodistas de EL PAÍS Peru Egurbide y Félix Monteira, el entonces director del periódico, Joaquín Estefanía, y la empresa editora contra dos sentencias que les condenaron a pagar dos millones de pesetas al alcalde de A Coruña, Francisco Vázquez.El alto tribunal ha reconocido el derecho a la libertad de información de Egurbide y Monteira y ha anulado las sentencias de la Audiencia de Madrid y de la Sala Primera del Tribunal Supremo que les condenaron a ambos por intromisión en el honor del alcalde de A Coruña.

El 29 de noviembre de 1988, Egurbide y Monteira firmaron una información titulada "José Nelson Matta Ballesteros, hermano de Juan Ramón Matta Ballesteros, un importante narcotraficante que fue extraditado el pasado mes de abril a Estados Unidos desde Honduras, reside en La Coruña bajo el nombre de Nelson Ballesteros Matta".

La información precisaba que personas relacionadas con este sujeto habían "entrado recientemente con pie firme, y de la mano del alcalde socialista coruñés, Francisco Vázquez, en el campo de las inversiones inmobiliarias a gran escala", y agregaba que "Francisco Vázquez ha otorgado al grupo concesiones de aparcamientos municipales".

No hubo negligencia

El TC centra el debate en si es lícito decir que Vázquez hizo esta concesión, cuando la misma fue otorgada por la corporación que él presidía. Según el Constitucional, el Supremo y la Audiencia parten de un equivocado entendimiento de lo que es la veracidad de la información exigida por la Constitución. "Los periodistas", dice la sentencia, "no obraron de forma descuidada o negligente en la comprobación de los hechos narrados". "Las resoluciones judiciales frente a las que se pide amparo confunden la exigencia de que los informadores obren con la debida diligencia profesional, que es lo que a efectos constitucionales debe entenderse como veracidad de la información, con que la narración de los hechos que han divulgado sea aséptica, imparcial y completa".Al no apreciarse malicia en el error, la información no deja de ser veraz en los términos que exige la Constitución, explica el alto tribunal.

La razón por la que fue aludido el alcalde Francisco Vázquez no es el elemento central del conjunto de la información, dice también la sentencia. Además, Vázquez siempre es citado en su condición de alcalde coruñés, por lo que "no se incide en el ámbito privado de su proyección personal".

Y tampoco se ha lesionado su derecho al honor, pues "las autoridades públicas deben soportar el que sus palabras y hechos se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública en lo que tenga relación con sus funciones".

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