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La inversión de las mayorías

Ante la sorpresa del respetable las elecciones al Parlament de Cataluña tienen dos autoproclamados vencedores: la coalición CiU porque ha obtenido el mayor número de diputados, la coalición maragalliana porque ha ganado en votos. Provisionalmente las espadas están en alto, puesto que queda por escrutarse en cada provincia la mesa de residentes ausentes y, dado lo estrecho del resultado, no es descartable que algún diputado cambie de manos y con él se alteren las matemáticas parlamentarias. Empero ni la posición del señor Pujol ni la del señor Maragall son irracionales: ambos han ganado las elecciones porque los resultados provisionales les otorgan sendas mayorías: CiU tiene un escaño más que la coalición del cambio, la coalición maragalliana porque le ha ganado en términos estrictos a CiU por unas décimas y algo menos de veinte mil votos (que no son pocos votos), y porque en términos políticos le ha sacado más de ochenta mil. La paradoja de los dos ganadores tiene un nombre: la elección del Parlament ha sacado a la luz una de las propiedades estructurales del sistema electoral: la inversión de mayorías.Entiéndase bien, el fenómeno según el cual el que gana pierde y el que pierde gana, el hecho de que la lista más votada no tenga el grupo parlamentario más numeroso y que éste corresponda a la lista segunda en orden de votación, que es lo que hay sobre la mesa, no se debe principalmente ni a la regla d"Hondt, ni a los errores de la política de alianzas del olivo maragalliano. D. Víctor es inocente de ese pecado y si bien extender la coalición pactada en las tres provincias menores a Barcelona, incluyendo en las listas PSC-CpC a IC, tal vez hubiera evitado el efecto que comentamos, se trata de una hipótesis contrafáctica porque sencillamente no se puede saber cuál hubiere sido ese hipotético resultado. La hipótesis es, en todo caso, superflua porque no responde a la cuestión nuclear: cómo es factible que quien ha ganado en votos no sólo no gane, sino que pierda en escaños.

Al lego la cuestión puede parecerle oscura porque se asume que el sistema electoral está diseñado de conformidad con los principios democráticos, de acuerdo con los cuales sea cual sea el tipo de escrutinio siempre obtienen más escaños quienes más votos obtienen. Se estima que la elección se hace según la fórmula canónica, mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, de tal modo que todos los votos de todos los ciudadanos valen inicialmente lo mismo porque todos los ciudadanos son legal y políticamente iguales. Si eso fuera así la mayoría de los votos acarrearía siempre la mayoría de los puestos, salvo que la ventaja del primero cayera por debajo del umbral para alcanzar un escaño marginal, en cuyo caso se produciría un empate, de tal modo que la legimitidad democrática y su legalidad coincidirían siempre. Los resultados muestran que no sucede así. Y no sucede así sencillamente porque el Parlament de Cataluña no se elige por sufragio universal igual, esto es por sufragio universal stricto sensu. Se elige mediante un método de elección en el que el valor inicial del voto es distinto según sea el distrito electoral en el que se vota, un método de elección que se basa en el voto reforzado por razón de residencia. No se cumple la regla "un hombre, un voto", no hay sufragio universal.

La llave de fenómeno de la inversión de mayoría se halla en la clave de representación: los 135 escaños del Parlament no se reparten entre los distritos electorales únicamente en razón de la población de estos, la legislación electoral fija un mínimo inicial de diputados por provincia y al hacerlo necesariamente prima a los residentes en los distritos de menor población, el peso relativo de cuyos votos crece por encima de la media, y castiga a los residentes en el distrito de mayor población, el valor de cuyo voto cae por debajo de la media. Si un partido tiene menos votos, pero gana en los distritos primados tendrá más escaños y ganará, si un partido tiene más votos, pero los concentra en el distrito de mayor población, alcanzará menos escaños y perderá. Y eso es lo que ha sucedido.

El fenómeno, consecuencia de unas normas electorales poco meditadas, es muy serio porque barrena el supuesto capital sobre el que se asienta el régimen parlamentario. En éste la gobernación compete al partido de la mayoría parlamentaria porque se supone que ésta es un fiel indicador de la mayoría social. Y así es cuando la elección es por sufragio universal. Pero si éste no se da, como es el caso, puede aparecer la ruptura entra la mayoría social y la mayoría parlamentaria, con el inevitable efecto de la deslegitimación de ésta última. La legalidad democrática entra en conflicto con la legitimidad democrática y lo hace precisamente por el déficit democrático de aquella legalidad. La cuestión es de por sí grave, pero se torna aún peor si se retiene que la Generalitat de Cataluña nunca ha hecho su propia ley electoral, y que el efecto señalado se debe a la ley electoral que se aplica al caso, que no es otra que la ley electoral general, la LOREG, lo que implica que el fenómeno, y sus efectos perversos, pueden producirse en las elecciones generales.

A la vista de la situación sólo queda una salida que reconcilie legalidad democrática y su legitimidad: un gobierno conjunto de ambas coaliciones, solas o con la mediación de ERC, única formación fronteriza de ambas. Resulta empero significativo que sea hasta la voz del señor Carod-Rovira la única cualificada que haya efectuado una propuesta en este sentido. No en vano ERC responde a la tradición liberal.

Manuel Martínez Sospedra es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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