El Supremo condena el "uso bastardo" de las querellas por algunos políticos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado el "uso bastardo" que a veces se hace en política de la presentación contra el adversario de querellas criminales sin base alguna, ya que el único fin que se pretende con ellas es su difusión por los medios de comunicación. El alto tribunal juzga que la querella no puede convertirse en una "patente de corso" para imputar hechos constitutivos de delito con el mero objetivo de difamar y entiende que quienes las presentan tampoco pueden luego resultar libres de toda responsabilidad.El tribunal desarrolla este argumento en una sentencia por la que confirma una condena al pago de un total de dos millones de pesetas a cuatro exconcejales de Gijón que presentaron una querella contra el alcalde socialista Vicente Alberto Álvarez Areces, ahora presidente del Principado de Asturias, a quien acusaron de fraude y prevaricación.
En su demanda de protección al honor, Álvarez Areces pidió que se condenara a pagarle una indemnización de 40 millones a los concejales de Unidad Gijonesa José Manuel Palacio Álvarez, Armando Joaquín Nosti Caso, Luis González Fernández y Celedonio Calvo Álvarez. En mayo de 1994, un juzgado de primera instancia condenó a los concejales al pago de diversas cantidades que sumaban 3.250.000 pesetas y después la Audiencia Provincial de Oviedo rebajó la indemnización a dos millones.
El Supremo explica que la libertad de información y expresión predomina sobre el derecho al honor si se da un interés general , el carácter público de la persona afectada y la veracidad de la información. Falta esta última condición, arguye, porque "no se intuye el más mínimo indicio que permitiera justificar o fundamentar la grave acusación pública de que el alcalde en cuestión, en cuanto persona individualizada, adoptara decisiones manifiestamente injustas con el ánimo de defraudar al municipio".
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