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El salario de los jueces

El actual sistema de provisión de jueces nació como un medio para proveer de empleados públicos a una determinada rama de la Administración, la Administración de Justicia, que, como tal, estaba servida por funcionarios. Es una pieza más de un modelo, el napoleónico, en el que los jueces están diseñados para administrar un Derecho escrito, racional, codificado y con vocación de precisión, que se aplica a los litigios entre particulares. Como hijuela del mismo, el sistema de retribución de los jueces era, y es, una variante apenas especializada del sistema general de retribución de los funcionarios. Pues bien, la Constitución vino a demoler el modelo napoleónico, entre nosotros fuertemente erosionado de antiguo, y a sustituir unos jueces funcionarios administradores de un servicio público por jueces titulares de un Poder del Estado, que a la función tradicional de dirimir conforme a Derecho litigios entre particulares tienen dos funciones políticamente capitales añadidas: el control de las administraciones y la protección de los derechos constitucionales. Como dirían Bodino o Schmitt el juez constitucional es un magistrado, no un funcionario. Naturalmente si el juez es titular de un poder del Estado -el juez, no el juzgado o tribunal, cuidado- parece lógico que la retribución del mismo sea congruente con su naturaleza, y que sea, además, suficiente para asegurar el reclutamiento del personal cualificado necesario para hacer factible la independencia, pues ésta, en su versión negativa, impone al juez una incompatibilidad radical con casi cualquier otra ocupación. Como se ve, mal que les pese a sus críticos, la invocación de la independencia a la hora de reivindicar una retribución adecuada no es precisamente extemporánea. Ese es el contexto en el que adquiere sentido la previsión de la LOPJ que impone la necesidad de una ley particular que establezca el sistema retributivo de los miembros del Poder Judicial. Previsión que el legislador no ha tenido tiempo de cumplir en el breve lapso de catorce años. Si el juez no es funcionario, no tiene sentido que sea tratado legalmente como si lo fuere, ni que sea pagado como tal. La concepción arcaica e inconstitucional del juez que comparten, al parecer, los sindicatos y la señora Ministra de Justicia asoma la oreja cuando unos y otra replican a las demandas de la judicatura en términos de retribución de funcionarios. Porque el argumento del coste inasumible, cuando el mismo supone menos de la sexta parte del gasto del Estado en publicaciones no merece muy detenida consideración. No es cuestión, me parece, de entrar en cuestiones de números, aunque si el argumento es que los funcionarios han perdido en quince años el 18% de su capacidad adquisitiva, y ese argumento es válido, no parece que los sindicatos queden precisamente en un buen lugar. Y comienza a entenderse la dificultad creciente de reclutar personal cualificado para la función pública. Lo que es lógico para aquellos que piensen que es deseable un Estado débil, pues mal puede ser fuerte y cumplir adecuadamente sus funciones aquel Estado que carece de personal cualificado y suficiente. En la materia que nos ocupa no parece que el déficit estructural de jueces que denuncia el Libro Blanco del Consejo del Poder Judicial sea precisamente algo distante de la cuestión que los jueces han colocado sobre el tapete. Entre otras razones porque ni siquiera está claro que sea cosa distinta. Si el juez es magistrado, y no funcionario, el término de comparación adecuado para discutir acerca de la retribución del juez no son los funcionarios, sino los cargos públicos, en particular aquellos que, como el juez, encarnan un Poder del Estado. Alguien tan poco sospechoso en la materia como la señora Thatcher dejó escritas algunas reflexiones pertinentes sobre la materia. Tal vez por ello doña Margarita estableció en cincuenta mil libras de 1987 el sueldo mínimo de un magistrado inglés. Lo que en pesetas de vellón debidamente actualizadas no se halla por debajo de los catorce millones. No digo yo que ese sea el nivel adecuado, entre otras razones porque el sistema judicial es distinto (el suyo es mejor), pero no estaría de más ir planteándoselo, tanto el salario del juez como el del Ministro, aunque sólo fuere para evitar la repetición, cada día más frecuente, del profesional, académico o ejecutivo que no acepta un cargo público porque no desea ver su renta reducida a la mitad o menos. Puede que su planteamiento no sea afortunado, pero en materia de sueldos los jueces tienen razón. Lo que deben pensar es que si el juez-magistrado no puede ser retribuido como un funcionario, su provisión tampoco debe configurarse como la de un funcionario. Que es lo que ahora también pasa..

Manuel Martínez Sospedra es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

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