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RELACIONES CON CHILE

Una carta del ministro chileno de Exteriores indujo cambios en la posición española

El nuevo canciller, Gabriel Valdés, modificó los criterios de su predecesor, José Miguel Insulza

El aldabonazo que ha suscitado una posición del Gobierno español más abierta hacia la aceptación de una intermediación amistosa en el caso Pinochet lo dio, según fuentes diplomáticas y jurídicas, la carta enviada con fecha 23 de julio pasado por el nuevo ministro de Exteriores chileno, el democristiano Gabriel Valdés, a su colega español, Abel Matutes. Valdés lleva adelante en este tema una orientación diferente a la de su antecesor, el socialista José Miguel Insulza. La diferencia estriba en que, mientras Insulza buscaba un arbitraje amistoso basado en el tratado bilateral firmado por España y Chile en 1927, Valdés presiona para que el arreglo tenga lugar en el marco del Convenio contra la Tortura de Naciones Unidas. El Gobierno español, según fuentes diplomáticas, había mantenido internamente, en sus múltiples contactos con Chile, una actitud ambigua sobre la posibilidad de una salida no judicial para el caso Pinochet. No obstante, las negociaciones diplomáticas con Chile continuaron. Matutes, tras anticipárselo a Valdés, escribió un artículo en forma de carta que publicó el periódico El Mercurio el pasado 11 de julio. El ministro español explicaba que los hechos relativos a Pinochet "están fuera del control del Gobierno y le vienen impuestos por una decisión del Poder Judicial". Con todo, Matutes ensayaba una justificación de la acción judicial española: "En relación a la norma en que se basa la acción de los tribunales españoles, me parece necesario disipar un malentendido que dificulta el tratamiento de este problema de una manera sosegada y racional. Me refiero a la existencia de ciertas excepciones al principio de territorialidad de la jurisdicción, que están previstas y amparadas por el derecho internacional vigente. Las diferentes convenciones, asumidas casi unánimemente por la comunidad internacional, sobre la prevención y represión de ciertos crímenes contra la humanidad no sólo permiten, sino que obligan a los Estados partes a introducir la represión de dichos crímenes en sus legislaciones internas y a asumir directamente jurisdicción sobre ellos. No es ésta la extraterritorialidad que hemos condenado y condenamos en el ámbito de las cumbres iberoamericanas". En su respuesta, publicada en el mismo citado periódico el pasado domingo 25 de julio, esto es, antes de que Matutes la hubiera recibido, el canciller Valdés ataca duramente la defensa realizada por Matutes, al tiempo que ironiza en el sentido de que el ministro habla de un caso que está, teóricamente, según él mismo había sostenido, sub judice, esto es, en la esfera judicial. Pero he aquí una información importante que revela la carta: "Después de conversaciones que agotaban la etapa política y de las seguridades recibidas de que nos encaminábamos a un arbitraje concluido amistosamente y con relativa rapidez, fue grande nuestra sorpresa al recibir la información oficial, ratificada en nuestra última conversación en la Cumbre de Río de Janeiro, de que España ahora únicamente aceptaba llevar esta cuestión al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, toda vez que un arbitraje obligaría a ese Gobierno a tramitar una suerte de ley habilitante en las Cortes españolas". La citada Convención contra la Tortura prevé en el artículo 30, párrafo 1, que "las controversias que surjan entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación , que no puedan solucionarse mediante negociaciones se someterán a arbitraje a petición de uno de ellos". Agrega que "si en el plazo de seis meses no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al Tribunal Internacional de Justicia". La actitud ambigua del Gobierno español, según fuentes jurídicas consultadas, se basaba hasta ahora en un hecho: Pinochet, entonces presidente de Chile, firmó en 1988 la Convención haciendo, entre otras, una reserva al artículo 30, párrafo 1, considerándose no obligado por lo dispuesto en él. La Convención contra la Tortura, precisamente, establece en el artículo 30, punto 2, que "todo Estado, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados partes no estarán obligados por dicho párrafo ante ningún Estado que haya formulado dicha reserva". No era alternativa firme Por tanto, el Gobierno español no contemplaba como una alternativa firme el arbitraje, habida cuenta de la reserva planteada por Chile y de lo avanzado que se encuentra el procedimiento judicial de extradición.Las cosas han cambiado. El canciller Valdés dice en su carta que acudir a La Haya supondría una larga espera e insiste en que el asunto debería ser rápidamente discutido, probablemente porque el juicio de extradición de Pinochet se avecina en Londres. Debido a todo ello, si España accede al arbitraje bilateral amistoso, "el Gobierno de Chile procederá a retirar la reserva que formuló a dicho artículo 30, párrafo 1, en el momento de su ratificación". Este gambito coloca la pelota en el tejado del Gobierno español.

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