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La justicia considera ilegal el IBI cobrado a los usuarios de un aparcamiento para residentes en San Sebastián

Los cerca de 300 usuarios del aparcamiento de la avenida de España, 22, de San Sebastián de los Reyes, están de enhorabuena: el Tribunal Superior de Justicia les ha dado la razón en su pleito contra el Ayuntamiento, que les reclamó el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) por las plazas de estacionamiento construidas bajo un parque público. Según una de las usuarias afectadas, esta sentencia podría aplicarse a otros tres aparcamientos de residentes de la localidad. La resolución de la sección cuarta de lo Contencioso Administrativo anula la decisión municipal de desestimar el recurso de la comunidad de usuarios contra el pago del IBI correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996.

El fallo establece que la comunidad de usuarios no es la concesionaria del aparcamiento, sino que este papel corresponde a la empresa que obtuvo la licitación. También precisa que el estacionamiento está ubicado en el subsuelo del parque público de la avenida de España, terreno que es bien de dominio público "cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes". Al ser de propiedad municipal, está exento del IBI.

El Tribunal Superior cita la jurisprudencia del Supremo para señalar: "El concesionario de un aparcamiento subterráneo no es sujeto pasivo de la Contribución Territorial Urbana al carecer de la cualidad de titular de un derecho sobre el inmueble que, aunque hubiese sido construido por él, pertenece al Ayuntamiento". Añade que el concesionario tampoco es el sujeto pasivo del IBI, que grava la titularidad de bienes inmuebles.

Pese a que el Tribunal Superior advierte de que no cabe recurso contra esta sentencia, el Ayuntamiento anunció ayer que emprenderá una vía excepcional, el recurso de casación en interés de ley, para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fallo.

El Consistorio argumenta que la sentencia se basa en la normativa de la antigua contribución territorial urbana (impuesto antecesor del IBI) y no en la del impuesto de bienes inmuebles, "que recoge expresamente como sujeto pasivo a los titulares de las concesiones administrativas".

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