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Justicia para la naturaleza

El 12 de julio de 1993 la Audiencia Provincial de Sevilla confirmaba la absolución de los implicados en el llamado caso Doñana. Los tribunales no habían podido castigar la conducta de agricultores o funcionarios públicos, dos de los colectivos presuntamente responsables de la masiva mortandad de aves ocurrida en este espacio protegido en 1986. La polémica sentencia concluía deseando que "no haya lugar a volver a pronunciarse (...) con motivo de un nuevo desastre ecológico en el Parque de Doñana o su entorno". La rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, que dio lugar a una catástrofe ambiental de peores consecuencias que la juzgada en 1993, ha truncado esta esperanza. "No olvidéis Doñana". Éste es el lema de la campaña de Greenpeace en defensa de este espacio natural y, como señala Félix Herzog, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Humboldt de Berlín, "muchos ciudadanos habrán reclamado la aplicación del derecho penal frente al olvido, pidiendo el castigo para los responsables o el endurecimiento de las leyes por delitos contra el medio ambiente". Sin embargo, esta aspiración no es fácil de materializar. "No olvides Doñana, pero tampoco confíes en que el derecho penal sea capaz de preservar tu recuerdo", concluye Herzog. Para este catedrático, que, a partir del próximo jueves, participará en Huelva en el IV Congreso de Justicia Penal, dedicado este año a los delitos ecológicos, "no se puede decir que el derecho penal solucione los conflictos sociales". Si la propia Administración recurre con frecuencia a los tribunales para proteger la naturaleza, añade, es porque "resulta más barato, y provoca menos conflictos, endurecer el derecho penal aplicado al medio ambiente que obligar, mediante una política de impuestos y de infraestructuras, a un cambio ecológico a las grandes industrias". Pese a que el nuevo Código Penal español dedica un título a los delitos contra la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, su aplicación no siempre se traduce en condenas que satisfagan las demandas sociales. "El derecho español", explica Enrique Anarte, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Huelva y coordinador del congreso, "atribuye a los órganos jurisdiccionales una amplia discrecionalidad para proteger el medio ambiente a través del derecho penal, y no es previsible, a la vista de la experiencia acumulada y el derecho comparado, que esta discrecionalidad se traduzca en condenas que vayan más allá del chivo expiatorio o de la periferia económico-empresarial, ni que permitan evaluar la capacidad preventiva de estas normas penales". Dicho de otro modo, son normas "simbólicas", como muestra el escaso índice de intervenciones en delitos contra el medio ambiente. En la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (1997), se anotan en toda España algo menos de 800 diligencias previas abiertas por delitos contra la naturaleza, de las que 74 corresponden a hechos imprudentes. Además, a lo largo de ese año, no se dictó ninguna sentencia condenatoria sobre la base del nuevo Código, si bien, advierten algunos especialistas, ello podría deberse a la complejidad y demora de este tipo de procesos. Andalucía destaca en este balance, ya que Cádiz (con 69 diligencias) y Granada (con 57), aparecen entre las cuatro provincias españolas donde se realizaron más actuaciones. La viabilidad de la protección penal del medio ambiente será tema de debate en el citado congreso, al que asistirán magistrados y fiscales de renombre, como Jiménez Villarejo, Siro García o Vercher, además de rectores y catedráticos de casi una veintena de universidades, y especialistas de países como México, Corea, Alemania o Italia. Otras cuestiones a debate tienen que ver con las penas previstas para estos delitos, ya que, por ejemplo, el derecho penal español está diseñado para ser aplicado a personas físicas y no jurídicas, por lo que prevalecen las penas de prisión y no las sanciones. Esta cualidad complica el castigo a las empresas que han causado daños al medio ambiente, y, en estos casos, hay que recurrir a otros instrumentos, como la responsabilidad civil por daños ambientales, regida por el principio de quien contamina paga y cuya regulación legal, actualmente en fase de borrador de proyecto de ley, estudia el Ministerio.

Tarea de especialistas

Uno de los problemas que dificulta la aplicación del derecho penal en las agresiones al medio ambiente es la falta de especialización judicial en esta materia. Por el contrario, advierte Enrique Anarte, la especialización sí ha llegado al ámbito de la fiscalía "y ha dado lugar a la asignación de fiscales de medio ambiente o, en algún caso, a la creación de secciones especializadas, y también está relativamente avanzada en el campo policial, con la puesta en marcha, por ejemplo, del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil". De cualquier modo, puntualiza Anarte, "esta especialización no se corresponde con una mejora significativa en los medios materiales". Las cuestiones probatorias, en procesos penales que tienen que ver con este tipo de delitos, suelen exigir una peculiar cualificación de jueces, fiscales y abogados, en materias en las que raramente son especialistas. En muchas ocasiones, como en los vertidos, según Anarte, la prueba directa resulta sumamente difícil y poco relevante la prueba testifical. Esto hace que, en términos de importancia probatoria, el peso recaiga sobre la prueba pericial, "pero la experiencia en procesos medioambientales demuestra que ésta es sumamente costosa, difícil de controlar jurídicamente y bastante manipulable, en muchos casos, por la falta de acuerdo científico". Si en el ordenamiento jurídico español los informes técnicos no vinculan al juez, ni siquiera cuando todos los peritos que concurren a juicio coinciden de forma unánime en sus valoraciones, mayores problemas se plantean cuando existe discrepancia entre los técnicos. "A veces", explica Anarte, "resolver esta discrepancia reviste una especial dificultad, prácticamente inaccesible fuera de círculos científicos".

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