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La madre de Jiménez-Becerril tutelará a los tres hijos del matrimonio asesinado

La Audiencia de Sevilla ha concedido la tutela de los tres hijos de Alberto Jiménez-Becerril Barrio y su esposa, asesinados por ETA, a la abuela paterna, a la que considera más idónea por su juventud y porque desde que quedaron huérfanos ha ejercido su guarda "sin desajuste ni reprobación alguna". La Sección Sexta ha resuelto a favor de la abuela paterna, María Teresa Barrio, de 65 años, la tutela de los tres niños, que también reclamaron los otros abuelos y un tío materno.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla descarta a los abuelos maternos porque "son personas de avanzada edad", pues el marido tiene 80 años y su esposa, de casi 70, además, padece un glaucoma, "problema de salud importante que puede en cualquier momento agravarse". No obstante, el fallo judicial destaca en favor de los abuelos maternos el mayor tiempo de dedicación que pueden prestar a los menores. La abuela paterna, afirman los magistrados, "es más joven, no se le conoce enfermedad y viene ejerciendo la guarda sin reprobación alguna desde el tercer día del asesinato de los padres". Además, explica la sentencia, los menores han manifestado hacia ella "una clara preferencia". Esta persona, según afirma el veredicto, se dedica al comercio y tiene empleados en los que puede delegar trabajo, hecho que no le obliga a una presencia permanente en el establecimiento. Además, en su favor también está que convive con un hijo de 38 años, soltero, y tiene otra hija, Teresa Jiménez-Becerril, que los huérfanos, en este tiempo, han identificado "en sus ejercicios escolares con la figura materna". Opción descartada La Audiencia de Sevilla también rechaza otra posibilidad expuesta en el procedimiento judicial por la rama materna: la de un hijo soltero, próximo a contraer matrimonio con una viuda que tiene dos hijos de edades similares a los huérfanos, con los que se relacionan y conocen. En ese sentido, los magistrados señalan en el veredicto que en la futura convivencia de los dos grupos de "primastros" pueden presentarse situaciones "potencialmente conflictivas", pues los menores "perderían el referente de unidad familiar que venían teniendo al verse súbitamente aumentada la familia en tal grado". "Parece que la mayor unión que la desgracia puede favorecer entre los hermanos es más posible y plausible sin interferencia de otros menores, de edades parecidas", afirma la sentencia. Los jueces consideran que las dos familias aspirantes a la custodia de los niños son idóneas y que tampoco se planteaba problema desde el punto de vista económico, puesto que "cualquiera de los pretendientes tiene recursos para la crianza de los menores y todos ellos han coincidido en un proyecto beneficioso para su futuro: que el tutor costee su educación y mantenimiento, conservando íntegros todos los recursos económicos que les correspondan como consecuencia de la orfandad hasta la mayoría de edad". La guarda que en este año y medio ha ejercido la abuela paterna, dice la sentencia, ha sido beneficiosa para los menores, no existe motivo para su supresión, y la "única imputación descalificadora que se le ha hecho, negar el derecho de visita a la otra rama familiar", se puede explicar por la oposición de los huérfanos a convivir con la rama materna. La sentencia establece judicialmente el régimen de visitas, en virtud del cual los abuelos maternos podrán tener en su compañía a los pequeños los fines de semana alternos desde las 10.00 del sábado hasta las 20.00 del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria de Abril y verano.

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