El Defensor del Pueblo se queja de que los consulados dificultan las bodas mixtas
Un español o una española decide casarse en el extranjero con alguien de otro país. Se dirige, como es preceptivo, al consulado de España que corresponde para inscribir su unión y... ahí empiezan las sorpresas. El Defensor del Pueblo acaba de advertir -en su informe de 1998 presentado al Parlamento la pasada semana- de que "se están detectando serias intromisiones innecesarias en la intimidad de las personas que contraen matrimonio, coartando sus derechos".
La oficina del Defensor sospecha que determinados consulados -fundamentalmente de países pobres de Suramérica-están utilizando la inscripción de matrimonios para hacer política de extranjería. Pese a que el último informe de Fernando Álvarez de Miranda intenta no entrar en enfrentamiento directo con ninguna administración, el Defensor del Pueblo recoge un caso ocurrido en República Dominicana. "Se solicitó de la dirección general de los Registros y del Notariado la nulidad de la resolución del Consulado General de España en Santo Domingo, que denegaba la inscripción del matrimonio de un ciudadano español y una ciudadana colombiana, al considerar que dicho matrimonio se había llevado a cabo en fraude de ley".
Añade el Defensor: "La resolución del consulado, que carecía de fundamento jurídico alguno, y que fue confirmada en vía de recurso por la dirección general de los Registros y del Notariado, se basaba en la instrucción del 9 de enero de 1995, cuya finalidad es encargar a los responsables de los registros civiles que -sin mengua de la presunción general de buena fe- se cercioren de la veracidad del consentimiento de los contrayentes".
Tanto en este caso -que el Defensor cita sin dar nombres ni fechas, para proteger la intimidad de los interesados- como en muchos otros, la oficina de Álvarez de Miranda observa una clara distorsión de los cometidos últimos de los consulados. "No parece razonable", dice el informe de 1998, "el uso del trasfondo último del propio consentimiento matrimonial para proteger intereses supraindividuales: en este caso, intereses de Estado en materia de extranjería".
Álvarez de Miranda señala que la protección de los intereses nacionales ya "está garantizada por un procedimiento posterior de declaración de nulidad, ante la posible existencia de matrimonios fraudulentos".
El Defensor quiere dejar muy claro que "la simulación del matrimonio no puede ser un elemento a valorar simplemente por el funcionario encargado de la inscripción registral en el expediente que al efecto se tramite, ya que los efectos de la simulación deben serlo sólo con relación a las partes contrayentes y a sus intereses en el negocio que contraen".
"La doctrina civilista considera", según se argumenta en el documento, "que es totalmente ajeno a la validez del matrimonio cuáles fueron los motivos que llevaron a los contrayentes a prestar ese consentimiento". "Según esta doctrina", concluye el informe, "el consentimiento matrimonial es válido en función de cualquier interés, siempre que no suponga una extralimitación del propio consentimiento".
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