Condenado el Estado a pagar 29 millones por los 18 meses de cárcel de un acusado absuelto
El Supremo anula el fallo de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Justicia a pagar
Los daños morales causados a una persona por su permanencia en la cárcel durante 18 meses y su procesamiento durante 15años por un delito del que resultó absuelto costarán al Estado 29 millones de pesetas, más intereses, a tenor de la condena de la que ha sido objeto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia anula el fallo de la Audiencia Nacional, que respaldó la negativa del Ministerio de Justicia a estimar la reclamación de la familia del afectado, ya fallecido, por error judicial y anormal funcionamiento de la Justicia.
El caso ahora sentenciado se remonta a 1966, cuando el Banco Comercial de Menorca dejó de satisfacer los intereses convenidos a sus clientes. Uno de sus directivos se vio sometido a un proceso penal acusado de un delito de apropiación indebida y permaneció en prisión provisional 18 meses, entre mayo de 1968 y agosto de 1969. Tras 15 años de procesamiento, en enero de 1983 fue absuelto por inexistencia de hechos delictivos, ya que se trató sólo de falta de liquidez de la entidad bancaria.Los familiares del afectado reclamaron al Ministerio de Justicia 103 millones de pesetas por la excesiva duración del proceso penal y por los 18 meses de prisión provisional que sufrió. Invocaron el artículo 121 de la Constitución, que prevé: "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado".
En 1992, Justicia desestimó la reclamación. Recurrida esta decisión, en 1994 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso y respaldó la decisión de Justicia.
Perjuicios "concretos"
En esa sentencia se decía que el interesado "no ha demostrado que esa dilación en la tramitación del proceso penal [15años] le haya causado unos perjuicios y unos daños, concretos y determinados, que hayan de ser indemnizados". Añadía que el hecho de resultar absuelto "no determina el error en la prisión decretada".La sentencia del Supremo, de 80 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, significa un vuelco respecto a tales criterios y la consagración de una doctrina favorable a las reclamaciones por error o anormal funcionamiento judicial, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Supremo recuerda que la sentencia impugnada admite que hubo "dilación inusitada del proceso penal" [15 años], por lo que "no es razonable que se declare la inexistencia de responsabilidad para el Estado por no haberse acreditado daño alguno, cuando el insólito retraso constituye por sí solo un evidente perjuicio moral".
Respecto al hecho de que la mayor parte de los daños se produjeran desde 1968, esto es, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el Supremo refuta el criterio de inaplicar la norma fundamental a los hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, mantenido por Justicia, con el respaldo de los informes del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, por carecer la Constitución de "eficacia retroactiva".
Constitución retroactiva
Sin embargo, el Supremo, "en contra del parecer unánime de los órganos consultados", utiliza el "amplio margen a la actividad interpretativa" que permite el Código Civil. Así, estima que "la prisión preventiva tuvo lugar antes de la vigencia de la Constitución, pero el derecho subjetivo y la acción para poder hacerlo valer nació cuando se dictó la sentencia absolutoria firme [en 1983], de manera que como, al pronunciarse ésta, declarando la inocencia del que sufrió aquella, el artículo 121 de la Constitución había ya reconocido el derecho a ser indemnizado por error judicial, este precepto es aplicable a la privación provisional de libertad ocurrida con anterioridad a su entrada en vigor".En cuanto a la tardanza de 15 años en tramitar el proceso penal, el Supremo estima improcedente fraccionar dicho periodo y entender que hubo dilación sólo desde que entró en vigor la Constitución de 1978. El Supremo, en contra también del parecer de la Audiencia Nacional, niega que el interesado fuera absuelto por falta de prueba de su participación en los hechos, "sino porque éstos no constituían delito alguno", por lo que, al no existir el delito que se le imputaba, tiene derecho a indemnización.
El fallo fija en un total de casi 29 millones la indemnización, más el interés legal desde la absolución, en 1983.
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