El despido del gerente del Patronato de Deportes fue "improcedente"
El despido, en diciembre de 1998, del ex gerente del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, Antonio Hernández Griño, fue improcedente. El organismo ha sido condenado por el Juzgado de lo Social a readmitir al trabajador en su puesto, y a abonarle íntegras las nóminas que dejó de percibir desde entonces, a razón de 500.000 pesetas mensuales. De no ser aceptada la readmisión en el plazo de cinco días, Hernández Griño recibirá, además, una indemnización cercana al millón de pesetas.
El presidente del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, el concejal del PP Manuel Ferrándiz, decretó en noviembre de 1998 suspender de empleo a Antonio Hernández mientras se tramitaba el expediente sancionador abierto unas semanas antes al hasta entonces gerente del organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento. La Junta Rectora del Patronato, órgano que domina Ferrándiz, acordó el 16 de diciembre el despido disciplinario, alegando que el trabajador incurría en incompatibilidad por percibir una pensión como militar retirado al mismo tiempo que un sueldo público. El caso llegó al Juzgado de lo Social, donde saltó la sorpresa. El despedido aportó como prueba una grabación que recogía una conversación mantenida con el concejal, en la que éste reconocía explícitamente haber "ayudado" a Antonio Hernández a conseguir la plaza de gerente, y tener conocimiento de la pensión que cobraba, a la que renunció cuando conoció la incompatibilidad. El edil Ferrándiz, cuya política de contrataciones en el Patronato ha sido denunciada en varias ocasiones por el comité de empresa y los sindicatos representados en el Ayuntamiento, reconoció su voz en la grabación. La cinta se convirtió inmediatamente en prueba de cargo, y ha sido determinante para resolver el caso. La sentencia, que se dará a conocer hoy, anula uno de los principales argumentos planteados por los abogados del Patronato, que consideraban como "especial" la relación laboral que vinculaba al organismo con Antonio Hernández como personal de alta dirección. El demandante, por su parte, estimaba que se trataba de una contratación ordinaria, dado que el trabajador no formaba parte de los órganos de gobierno del Patronato. La juez, Ana Hoyos, echa mano de la jurisprudencia para determinar que los contratos laborales "tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional", independientemente de la calificación que le otorguen las partes implicadas. "Estamos en presencia de una relación laboral ordinaria", concluye la juez. La sentencia exime al Ayuntamiento de toda responsabilidad en el proceso, dado que tanto la contratación como el despido fueron tramitados por un organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Tras declarar "improcedente" el despido, la sentencia condena al Patronato de Deportes a readmitir al trabajador en su puesto en el plazo de cinco días, y en las mismas condiciones laborales que gozaba antes del despido. En su defecto, el fallo establece una indemnización de 966.628 pesetas, cantidad a la que en cualquier caso hay que añadir los salarios no percibidos desde el despido. Antonio Hernández ingresaba 500.000 pesetas brutas al mes. La gestión del concejal Manuel Ferrándiz al frente del Patronato ha sido contestada en varias ocasiones por los tribunales, que suelen declarar improcedentes cuantos despidos decreta el edil. En este caso, además, la grabación ha sido utilizada por el Sindicato de Trabajadores de la Administración (STA) para presentar una querella contra Ferrándiz por prevaricación, ya que en ella el político admite haber amañado unas oposiciones. La querella se tramita en otro juzgado.
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