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Manglano y Perote, condenados a seis meses de cárcel por las escuchas ilegales del Cesid

La Audiencia de Madrid ha condenado al ex director general del Cesid Emilio Alonso Manglano y al ex jefe de su Agrupación Operativa Juan Alberto Perote a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación absoluta por las escuchas telefónicas ilegales realizadas entre 1984 y 1991 por el servicio secreto al Rey y a numerosos políticos, empresarios y periodistas. La sentencia también condena a cinco agentes del centro a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación absoluta y ordena indemnizar con un millón de pesetas a varios afectados por las escuchas.

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El escándalo que en junio de 1995 provocó la dimisión del vicepresidente Narcís Serra, el ministro de Defensa Julián García Vargas y el propio Emilio Alonso Manglano, cerró ayer un capítulo con la sentencia condenatoria de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid. No será el último, ya que todos los condenados anunciaron su intención de recurrir al Tribunal Supremo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, declara probado que los agentes del Cesid se introducían de forma "aunque no constante, sí habitual" en las bandas reservadas a la telefonía móvil para interceptar y escuhar conversaciones privadas, que se grababan de forma automática. Estas conversaciones, "alguna de las cuales tenían carácter puramente sentimental", se conservaron durante años en una cintateca, cuya existencia da por probada el tribunal, al igual que el estadillo en el que se recogía la relación de cintas almacenadas.

El hecho de que no se pudiera preseleccionar con los equipos del Cesid un teléfono concreto resulta irrelevante, a juicio de los magistrados, pues el número de móviles que había en la época era tan escaso que esta actividad afectaba a un colectivo de personas que "precisamente por su relevancia social, mercantil o política despertaba el interés del Cesid".

El tribunal agrega que un número indeterminado de grabaciones llegó a conocimiento de algunos medios de comunicación, en alusión al diario El Mundo, "por vías que no han podido determinarse". Por ello, absuelve al ex coronel Perote del delito de utilización ilegítima de grabaciones del que le acusaba el fiscal.

La sentencia condena al teniente general Emilio Alonso Manglano porque, como director del Cesid, tomó la decisión de adquirir unos aparatos con capacidad para interceptar llamadas de telefonía móvil "y con la previsión de que ésta sería una de las actividades a realizar con tales medios". Asegura que controló todos los elementos del proceso de decisión, conoció todos los resultados y los asumió "puesto que formaban parte de una política de mal entendida seguridad nacional de su diseño".

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El ex coronel Perote y el teniente coronel Julio López Borrero no practicaron directamente las escuchas pero su aportación "fue decisiva en términos operativos". A los cuatro operarios les atribuye la ejecución material del delito al manejar los equipos, sin que se les pueda aplicar como eximente la obediencia debida o el error de prohibición.

El tribunal dedica el apartado más extenso de la sentencia a justificar su propia competencia frente a la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos esgrimida por el Ministerio Fiscal para recusarle. La sentencia arremete profusamente contra el ministerio público, al que tilda de "coadyuvante implícito de las defensas de seis acusados" y "acusador imposible del séptimo [Perote]"; de "notable falta de rigor argumental" y de llevar la extemporaneidad "hasta el límite de lo concebible".

También critica la "actitud negativamente discriminatoria del Ministerio de Defensa para con esta jurisdicción en relación con la militar", al no facilitar la declaración de algunos testigos que sí comparecieron en el jucio castrense contra Perote.

El tribunal afirma que "el Cesid, como tal, no es objeto de este juicio", por lo que niega que trate de sostener "que en las prácticas del mismo concurran de modo regular elementos, más o menos significativos, de ilegalidad".

Sin embargo, aprecia "ciertas pautas operativas" que denomina la doctrina, que, según la sentencia, reflejan "un estado de cultura" caracterizado por "un débil sentido de la legalidad" que tiene también "elocuente expresión práctica en esa misma doctrina de la seguridad nacional o de la defensa del Estado".

El tribunal considera que no concurre ninguna "causa general de justificación" que califica como "un puro intento de recuperación de la más cruda forma de razón de Estado", incompatible con el Estado de Derecho. Añade que no cabe postular en términos de derecho un género de seguridad del Estado "que se funda en la masiva violación del derecho de los ciudadanos a disfrutar de intimidad comunicándose sin interferencias ilegítimas".

Según los magistrados, "el clima en torno al gabinete de escuchas no era el de la ingenua persuasión de conformidad a Derecho que se ha pretendido, sino el de una expectativa, con indudable fundamento empírico, de que las conductas aquí enjuiciadas no serían nunca perseguidas". Los hechos integran un delito continuado de interceptación ilegal de las comunicaciones telefónicas, según la sentencia, que impone a los condenados el pago de las costas y de una indemnización de un millón de pesetas a tres de las escuchados: Pablo Castellano, Asociación Civil Dianética y José María Ruiz Mateos.

En cambio, rechaza la pretensión económica del abogado Antonio García Trevijano por no considerar probado que fuera objeto de las escuchas.

El abogado de Manglano, Luis Rodríguez Ramos, anunció que recurrirá al Supremo, alegando la parcialidad del tribunal, "que ha mantenido su criterio desde que revocó el archivo hasta la sentencia" que, a su juicio, contiene "errores jurídicos y de apreciación". Perote calificó de "agridulce" una condena que le absuelve de haber filtrado las cintas a El Mundo. El director de la revista Época, Jaime Campmany, y el de El Mundo, Pedro J. Ramírez, ambos acusadores, calificaron la sentencia de "ejemplar".

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