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Economía aumenta las sanciones para las empresas que violen la libre competencia

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El Consejo de Ministros estudió ayer el anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, que, en línea con la norma europea, quiere reforzar los mecanismos y los recursos materiales y legales para que no se menoscabe la libre competencia en el mercado. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer sanciones mayores por daños y perjuicios. La reforma reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de las infracciones, y de 30 a 12 meses, el de los trámites de procedimientos sancionadores. Además, el tribunal podrá actuar de oficio si halla anomalías en las ayudas públicas.

El texto enviado por el Gobierno ayer al Consejo de Estado para que emita su dictamen supone una reforma de la anterior Ley de la Competencia de 1989. Posteriormente será enviado al Parlamento. El nuevo texto refuerza los instrumentos de competencia y simplifica los procedimientos de investigación.

El secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro, señaló ayer que el fuerte proceso liberalizador de la economía española en los últimos años, hace necesario potenciar los mecanismos de defensa de la competencia. El nuevo texto "intenta rellenar las grietas que nos ha puesto delante la experiencia real en el mercado la competencia en los últimos años", recalcó Montoro. El anteproyecto aporta novedades en cuatros apartados: delimitación de las funciones, agilización de los procedimientos, reforzamiento de los órganos de competencia y ayudas del Estado.

En el primero, la novedad principal es que se define con claridad la coordinación entre las autoridades de la competencia españolas y las de la Unión Europea y se impide que se sancione a una empresa si está en marcha un procedimiento comunitario. De esta forma, se almea con la intención de Bruselas de conceder mayor poder regulador a los países miembros de la UE. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, podrá emitir los informes sectoriales en detrimento del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Asimismo, serán tanto el servicio como el tribunal quienes tendrán plenos poderes en materia de competencia en detrimento de las comisiones de supervisión sectorial (telecomunicaciones, eléctrica...) En el segundo apartado se incorpora la novedad de mayor calado al facultar al Tribunal de Defensa de la Competencia a fijar de oficio el importe de indemnización por daños y perjuicios a los que tienen derecho quienes se hayan visto perjudicados por una conducta contraria a la competencia.

La reforma establece en 12 meses el plazo máximo de duración de los procedimientos en lugar de 30 meses, como hasta ahora, y fija en cuatro años el de prescripción tanto en las infracciones (eran cinco años) como de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones (antes eran tres).

Se tipifica por primera vez la nueva infracción consistente en la mala fe o temeridad de las partes personadas. Es decir, que quien denuncie una práctica contra la competencia sin argumentos razonados, puede ser sancionado.

En el tercer apartado aparece como novedad que el tribunal podrá imponer multas coercitivas de 10.000 a 500.000 pesetas diarias durante el periodo que una entidad mantenga una conducta contraria a la competencia. Antes la cuantía era entre 50.000 y 1.000.000 pesetas en periodos concretos.

Más innovaciones

Otra novedad es que se puede ampliar el número de vocales del Tribunal si el Gobierno lo ve necesario. Ahora son siete y el presidente. El texto recoge también que tanto el Servicio como el Tribunal de la Competencia pueden imponer multa si no se colabora con los funcionarios que participen en una investigación de la competencia.

Además, se sientan las bases para solicitar la autorización judicial para entrar en domicilio si ello fuera necesario.

También la nueva normativa establece que se fije una tasa (en torno a un millón de pesetas) para sufragar los gastos de órganos de competencia por analizar las operaciones para concentración de empresas.

En el cuarto apartado se ha introducido otra importante novedad al facultar al Tribunal de Defensa de la Competencia de oficio para controlar las ayudas públicas que se concedan por parte de la Administración central o de las comunidades autónomas. El tribunal, en este apartado puede actuar de oficio o bien a instancia de Economía. Este punto viene a reforzar los órganos de la competencia.

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